La justicia europea acota el despido de discapacitados
Un empresario solo puede aplicar un despido objetivo a un trabajador con discapacidad si puede acreditar que los criterios que ha utilizado para argumentar dicho cese tienen en cuenta las circunstancias particulares de dicho empleado. Y eso pasa por poder demostrar que la empresa previamente había adaptado su puesto de trabajo. Esa es la conclusión que se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en relación al despido de una trabajadora de Noble Plàstiques Ibèrica, que incurrió en una discriminación indirecta al aplicar un despido objetivo a una trabajadora con una discapacidad acreditada, bajo los mismos criterios que a otros ocho compañeros suyos, sin discapacidad.
Tras 12 años en la empresa, se le notificó por carta su despido, argumentando causas objetivas. Se afirmaba que la afectada tenía una productividad inferior al 95%, una menor polivalencia entre puestos dentro de la cadena de producción y más absentismo.
La trabajadora padecía epicondilitis y alternó varios procesos de baja, tras los cuales se reincorporaba con altas que coincidían en calificarla como «apta con limitaciones». Y, tras ser despedida, demandó a la empresa ante los juzgados de lo social de Barcelona.
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