Inversión extranjera

España refuerza el control de las compras terceros países en empresas estratégicas

Además, se añade que cuando la inversión extranjera suponga la compra de parques de producción de energía eléctrica, solo se requerirá autorización si superan el 5% de la cuota de potencia instalada de una tecnología en concreto

España refuerza el control de las compras terceros países en empresas estratégicas.

España refuerza el control de las compras terceros países en empresas estratégicas.

Sara Ledo

España refuerza el blindaje a las empresas consideradas estratégicas nacido con el coronavirus con una nueva legislación sobre inversiones extranjeras. En marzo de 2020, a raíz de la pandemia, el Gobierno puso en marcha el denominado escudo antiopas para dotarse de una especie de acción de oro en la adquisición de grandes empresas por compañías extracomunitarias. Esa medida, de caracter permanente desde entonces, se desarrolla ahora a través de un real decreto aprobado el martes por el Consejo de Ministros que especifica el catálogo de sectores sujetos a autorización para su entrada en España reduce los plazos de resolución a la mitad, de seis a tres meses.

La norma, publicada este miércoles en el BOE y que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, es independiente de otra, también aprobada a raíz del covid, que afecta a las inversiones en España por parte de países comunitarios y que, en ese caso, sí tiene vigencia temporal, hasta 2024. Así, el nuevo real decreto mantiene la necesidad de obtener autorización administrativa previa para las inversiones directas en España por parte de residentes en terceros países --también instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones de empleo de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio-- que realicen una inversión igual o superior al 10% del capital en una empresa española de los comunmente denominados sectores estratégicos. No se incluyen en ese control los aumentos de participación de accionistas extranjeros que ya tienen más del 10% de una sociedad y elevan su participación sin llegar al control.

En cuanto a los ámbitos de aplicación se mantienen los mismos que hasta ahora --energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, Inteligencia Artificial, la robótica o microchips-- pero se añaden algunas exenciones a la normal original. En este sentido, uno de los sectores más acotados es el de la energía al eximir de la autorización previa aquellas compras que no afecten al negocio regulado de una compañía, cuando la sociedad resultante de la operación no adquiera la condicion de operador dominante o en el caso de las adquisiciones de comercializadoras pequeñas, con menos de 20.000 clientes.

Además, se añade que cuando la inversión extranjera suponga la compra de parques de producción de energía eléctricacomo por ejemplo podría ser el caso de la entrada de una empresa extracomunitaria en un parque eólico o fotovoltaico en este país, solo se requerirá autorización si superan el 5% de la cuota de potencia instalada de una tecnología en concreto. Se entiende por cuota de potencia instalada aquella que se obtiene como el cociente entre la potencia instalada en manos del inversor --aquí se incluyen todos los activos de producción del inversor en el momento de solicitud así como los susceptibles de adquisición-- y el parque de generación nacional siempre por tecnología.

"Los activos de producción de energía eléctrica deberán ponderarse en virtud del grado de madurez y ejecución de los proyectos de inversión asociados, teniendo en cuenta su estado de tramitación administrativa", dice el texto, que añade que el cálculo de la cuota de potencia instalada "se realizará teniendo en cuenta los horizontes temporales y objetivos de integración de renovables previstos en el instrumento de planificación energética que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud de autorización de la inversión extranjera".

Tampoco serán sometidas a examen previo las adquisiciones de empresas con ingresos por debajo de los 5 millones de euros en el ejercicio anterior, salvo que sean operadores con uso de espectro radioeléctrico o relacionados con yacimientos minerales. Y las inversiones de adquisición de inmuebles que no estén relacionados con ninguna infraestructura crítica y las inversiones transitorias, esto es, de una corta duración (horas o días) en las que el inversor no llega a tener capacidad de influir en la gestión de la sociedad adquirida. Serán los inversores finales los que, en su caso, necesiten autorización.

La aprobación de esta norma era necesaria para adaptar la normativa española a la comunitaria tras la entrada en funcionamiento del reglamento de control de inversiones de la Unión europea en octubre de 2020 que establece un marco para los mecanismo de control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la UE en los Estados miembros por motivos de seguridad y orden público, según informan fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Y con ella se crea lo que se denomina Junta de Inversiones Exteriores que será el órgano colegiado para informar en esta materia y que estará integrado por una presidencia a cargo de la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones; como vocales habrá un representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), un representante de la Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno y un representante "de cada Ministerio con rango mínimo de Subdirector General o asimilado", así como una Secretaría a cargo del titular de la Subdirección General de Inversiones Exteriores o persona que le sustituya con nivel mínimo de Subdirector General o asimilado.

Para realizar seguimiento de su ejecución, "a más tardar el 31 de marzo de cada año", el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicará un informe anual que cubra el año "natural" anterior que incluirá información agregada sobre las inversiones extranjeras directas realizadas en el territorio y sobre la aplicación de mecanismos de control sobre las mismas, así como "sobre las solicitudes recibidas de otros Estados miembros".