Tribunales

Amazon pierde su segundo macrojuicio contra la Seguridad Social y es condenada por emplear a 3.688 falsos autónomos

La justicia declara que la relación entre la multinacional y sus repartidores en coche fue laboral y no mercantil

Cartel de Amazon en una de sus sedes.

Cartel de Amazon en una de sus sedes. / EFE

Analía Plaza

El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha condenado a Amazon por contratar a repartidores como falsos autónomos entre octubre de 2019 y noviembre de 2021, declarando que la relación entre estos y la empresa fue laboral y no mercantil, como pretendía la multinacional. La demanda fue instada por la Tesorería General de la Seguridad Social y contó con la intervención del sindicato UGT en representación de varios cientos de repartidores. El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, ha accedido a la resolución, notificada este mismo jueves.

Es la segunda condena de este tipo que recibe Amazon en España, que en un comunicado enviado a este medio ha declarado no estar de acuerdo con la resolución y estar considerando presentar un recurso. "De 2018 a 2021 colaboramos con algunos transportistas autónomos a través del programa Amazon Flex, que representó un pequeño porcentaje de los paquetes entregados en España". Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El sindicato UGT ha celebrado la condena. "Consideramos esta sentencia un hito importante, que cierra este penoso episodio en esta compañía en concreto, al tener ya a todos los trabajores regularizados con contrato", ha dicho en un comunicado.

La primera se conoció hace un año y se refería al período comprendido entre 2017 y 2019. Amazon introdujo el modelo Amazon Flex, mediante el cual cualquier persona con coche podía repartir paquetes por catorce euros la hora, a finales de 2017.

La fórmula —que ya funcionaba en Estados Unidos pero que en nuestro país siempre estuvo en entredicho, porque para repartir mercancías en coche es necesaria una autorizacíon administrativa— se popularizó durante la pandemia, al impulsar el confinamiento las compras online. Muchos desempleados vieron en Flex una tabla de salvación. Ese es el período que se ha juzgado en este segundo procedimiento.

Tras la aprobación de la Ley Rider en agosto de 2021, Amazon fue cerrando silenciosamente el programa, que actualmente no funciona en España.

Autonomía "aparente", no real

Para presentar la demanda, y según la información que se extrae de la sentencia, la Inspección de Trabajo entrevistó a 1.505 repartidores por correo electrónico, solicitándoles completar un cuestionar sobre sus tareas de reparto en la aplicación Amazon Flex. Respondieron 791. Asimismo, solicitó a Amazon Road Transport Spain SL—la mercantil que contrataba a los repartidores— un listado de la fecha de prestación de servicio y horas trabajadas de cada repartidor.

La sentencia recoge el funcionamiento de la aplicación, que funcionaba a través de bloques. Los repartidores, considerados 'colaboradores' por Amazon, debían darse de alta como autónomos, tener carnet de conducir y un vehículo propio. Una vez dentro de la app, debían coger "bloques": horas para ir al centro logístico a por paquetes y repartirlos. Los incumplimientos o retrasos conllevaban penalización. Los repartidores se hacían cargo de los gastos de gasolina y mantenimiento del coche.

La TGSS sostuvo en su demanda, a cuyos términos se adhirió el sindicato UGT, que existía "subordinación" de los repartidores a la empresa por vincularse "de forma estable a esta al inscribirse en la plataforma para poder utilizar su aplicación". "La organización y control del servicio corre a cargo de la empresa a través de la aplicación, sin que sea real, sino aparente, la autonomía de los repartidores que teóricamente eligen el lugar y el momento de los servicios a atender", dijo la autoridad laboral.

Amazon, por su parte, sostuvo que actuaba como "operador de transporte" en la intermediación de mercancías y que esto determinaba que los contratos firmados con los "colaboradores" fueran contratos de transporte. El juzgado ha avalado la demanda de la TGSS, confirmando la reclamación de cotizaciones a la Seguridad Social que hizo a la empresa y fallando que la relación con sus repartidores fue de carácter laboral.