Revisa tu correo: si te llega esta carta de Hacienda y no contestas, sanción económica

Ojo a tu buzón, si recibes esta carta y no la respondes podrías enfrentarte a una importante multa

Revisa tu correo: si te llega esta carta de Hacienda y no contestas, sanción económica

Revisa tu correo: si te llega esta carta de Hacienda y no contestas, sanción económica / Mediterráneo

Marco Gil

Recibir un aviso de la Agencia Tributaria no es una broma, según la Ley 39/2015, "toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución".

En caso de no responder a esta notificación, según informan desde TaxDown, los contribuyentes podrían verse abocados a pagar una multa.

En el caso de las notificaciones electrónicas esto es algo relativamente sencillo, ¿pero qué hay de las notificaciones físicas que se envían por carta?

Aviso de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas

El Real Decreto 1363/2010 establece la obligación de ciertas personas y entidades de recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica habilitada regulado en la Orden PRE/878/2010.

Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas sin nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, uniones temporales de empresas, y otras entidades específicas están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones en actuaciones tributarias, aduaneras, estadísticas de comercio exterior y gestión recaudatoria.

No obstante, se permite la notificación por medios no electrónicos en casos específicos, como la comparecencia espontánea del obligado en las oficinas de la Agencia Tributaria o cuando la notificación electrónica es incompatible con la inmediatez necesaria.

La Agencia Tributaria debe notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada mediante medios electrónicos y no electrónicos, y la consulta de estas notificaciones se realiza mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Según la disposición adicional tercera de este Real Decreto, existe la posibilidad de señalar días sin notificaciones: los contribuyentes pueden señalar hasta 30 días al año durante los cuales la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

¿Cuándo se envían notificaciones por medios no electrónicos?

Según el artículo 41 de la Ley 39/2015 las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos "Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento" o "cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante".

Desde TaxDown recuerdan que es importante "responder y aportar la información o la documentación solicitada. Respetando el plazo que la Agencia Tributaria te da para responder, que suele ser unos 10 días hábiles".