Hace apenas un año, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nos sorprendía con su ya tan comentada Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015 (seguida en idénticos términos por las Sentencias de la misma Sala y Sección, de fechas 19 de febrero de 2016, y posterior de mayo de 2016). Es decir, el famoso caso Bankia sobre registro de la jornada.

La conclusión que la Audiencia Nacional alcanzaba en dicha pionera sentencia era clara: las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo de todos sus trabajadores, con independencia de que los mismos realicen, o no, horas extraordinarias y, asimismo, es obligación de las empresas registrar dicha jornada diaria de trabajo a pesar de que se tenga un registro de ausencias y de que se presuma el correcto cumplimiento de la jornada por parte de los trabajadores.

Ahora bien, múltiples son las cuestiones y dudas que el pronunciamiento judicial suscitaba; mucho se ha escrito al respecto, y poco se ha resuelto hasta el momento. O poco se había resuelto al respecto; pues el asunto en cuestión acaba, recientemente, de dar un giro interpretativo, patrocinado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (giro con 3 votos particulares en contra, firmados por un total de 5 -de los 13- Magistrados del citado Tribunal).

Anulando la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo viene a resolver, con carácter simplificado y resumido que, si los trabajadores no realizan horas extraordinarias, las Empresas no tienen la obligación de registrar la jornada diaria de los mismos.

Y para alcanzar dicha conclusión, el Tribunal Supremo hace un análisis desde el punto de vista de la interpretación literal de la norma, y desde la interpretación lógico sistemática.

Por una parte, el Tribunal, atendiendo al tenor literal del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, resuelve que el registro se realiza únicamente “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”, por lo que la obligación de registro para las empresas se extiende solo a la horas calificadas como tal. Por otra parte, atendiendo a la interpretación lógico sistemática, el Tribunal Supremo resuelve que la obligación de registro de jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias viene recogida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, titulado “horas extraordinarias”, y no en el artículo 34, referido a la “jornada”. Por tanto, entiende el Tribunal que, si el legislador hubiese querido imponer la obligación empresarial de registro de la jornada ordinaria de trabajo, se hubiese incluido la misma en el artículo 34, y no en el 35 referido a horas extra.

EXPRESA // Del mismo modo, la sentencia hace referencia a que, para determinados colectivos de trabajadores, sí se recoge la obligación de registrar la jornada ordinaria de trabajo. Concluye que si el legislador hubiese pretendido imponer dicha obligación para todos los trabajadores, se hubiese recogido de forma expresa.

La conclusión es clara: a fecha de hoy y en virtud de lo resuelto por el Tribunal Supremo, podemos considerar que no existe con carácter general (aunque sí en determinados colectivos y tipos de contratos) obligación para las empresas de llevar un registro diario de la jornada ordinaria de cada empleado si este no realiza horas extraordinarias.

En todo caso, el Tribunal Supremo lanza una crítica al legislador y le insta a clarificar esta materia, por considerar que no está claramente legislada. En nuestra opinión, la sentencia del Supremo es acertada, pues se limita a interpretar el derecho con los mecanismos que el propio derecho contempla (interpretación literal, interpretación sistemática, etc.), sin pretender crear derecho, posición esta que corresponde al legislador. E igualmente acierta al poner de manifiesto que se trata de una materia que no está claramente regulada.

La pelota ahora está en el tejado del legislador, por lo que habrá que estar atentos a ver la evolución legislativa en el futuro.