La Iglesia católica, según la Conferencia Episcopal Española, paga el IBI desde la existencia de este impuesto en locales para uso comercial. Está claro que los templos de culto tienen un uso religioso y por tanto no pagan, y otro tanto sucede con seminarios y conventos. Pero la exención se extiende a las residencias de religiosos, las parroquias y los muchos edificios y almacenes (en los dos últimos casos, a menudo alquilados), así como a las tierras que la Iglesia tiene en propiedad.