Tener una vivienda a nombre de una sociedad, como el ministro de Ciencia, Pedro Duque con un chalet en Xàbia (Alicante), no constituye algo ilegal, siempre que quienes la disfrutan paguen una alquiler de mercado. Ahora bien, es una forma de ocultar activos y de buscar la forma de pagar los mínimos impuestos posibles, que no es accesible para todos los contribuyentes.

"Si es para uso privativo, lo legal es que haya un contrato de alquiler entre los socios y la sociedad con una renta de mercado", explica Josep Maria Noguera, asesor fiscal y miembro del gabinete de estudios de estudios de la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears.

Esa es la clave, ya que, en ese caso, el ingreso lo recibe la sociedad, que tributa por el mismo y quienes lo pagan, no se lo pueden deducir como gasto.

Si no es así, la arquitectura societaria sirve para ahorrarse IRPF y el 25% del impuesto de sociedades, afirma Joan Pons abogado, asesor fiscal y socio de ETL Global.

Como persona física, una vivienda que no se ha puesto en alquiler debe tributar por el 2% del valor catastral en el IRPF en concepto de imputación de renta o el 1,1% si ese valor ha sido recientemente revisado, recuerda Pons.

Respecto al objeto social, este suele ser amplio, explican los expertos. En el caso de Duque y su esposa, María Consuelo Femenía, el objeto social de Copenhague GEstores de Inmuebles, S. L., el objeto social es el de "promoción, construcción y venta de inmuebles", así como el de "gestión y asesoramiento en operaciones inmobiliarias", una definición que engloba desde la explotación comercial de viviendas a su uso privativo, es decir, por parte de sus socios.