La instalación de sistema de calefacción no es un requisito imprescindible para los albergues.

El decreto 253/1994, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana, fija como requisitos el abastecimiento de agua y energía, suministro de agua potable, sistema de eliminación de residuos sólidos y de vertidos, comunicación telefónica, equipo sanitario de primeros auxilios, medidas de prevención y extinción de incendios, con al menos un extintor por planta e información sobre farmacias, entidades financieras, recursos turísticos... La calefacción sólo es obligatoria en casas rurales.