Conductor, si cargas o descargas tu camión podrás recibir una multa de hasta 6.000 euros
Esta nueva medida del Gobierno va dirigida a los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA
Todos los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada tendrán prohibido participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías de sus camiones a partir del 3 de septiembre de 2022, fecha en la que entrará en vigor esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Y es que por fin se regula esta medida tan demandada por el sector del transporte, ya que la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga les deja sin tiempo de descanso y, en ocasiones, supone un peligro para su integridad física.
De este modo, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), introduciendo la limitación de la participación activa de los conductores en las operaciones de carga y descarga de mercancías, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas; menos en los siguientes casos:
¿Qué pasa si no se cumple la normativa?
Esta nueva medida afectará todos los conductores de mercancías que operen en España, independientemente del país de origen de la empresa o del propio conductor. El incumplimiento de esta norma será considerado una infracción grave y estará sancionado con multas de entre 4.001 y 6.000 euros; una elevada cuantía que deberá abonar la empresa transportista y todos aquellos intermediarios que participen en la cadena de contratación del transporte.
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