El máximo está en 80 horas anuales, pero en este cómputo no se tienen en cuenta las que se hayan compensado con descanso ni tampoco las que se hayan realizado por causas de fuerza mayor. Las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. No todas lo cumplen.