El yihadista de 24 años, Said B. I., detenido el pasado viernes en Vinaròs por su vinculación con los atentados de Barcelona y Cambrils --en los que murieron 16 personas y resultaron heridas más de un centenar-- se acogió ayer a su derecho a no declarar en la Audiencia Nacional de Madrid. El juez Fernando Andreu decretó su ingreso provisional en prisión, comunicado e incondicional, al hallar pruebas concretas de su relación con la célula yihadista encabezada por el imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty.

De las primeras diligencias practicadas se desprende que el detenido en la capital del Baix Maestrat mantenía una relación con, al menos, dos de los principales miembros de esa célula terrorista, Younes Abouyaaqoub--autor del atropello en Las Ramblas-- y Mohamed Hichamy -abatido en Cambrils. Además, el magistrado de la Audiencia Nacional considera que parte del material explosivo utilizado para los atentados fue adquirido con la documentación de Said B. I. La primera compra, de 100 litros de peróxido de hidrógeno, se realizó el 12 de julio en Tortosa. Unos días más tarde, el 27 de julio, Mohamed Hichamy y Youseff Aalla adquirieron otros 240 litros, también con el DNI del detenido en Vinaròs. Estos productos se utilizan para elaborar el explosivo conocido como madre de Satán que utiliza habitualmente el Daesh. Ambos traslados se realizaron en el vehículo que utilizaba Said B. I., una furgoneta blanca.

RASTREO TELEFÓNICO

Del rastreo de su actividad telefónica y el posicionamiento de su teléfono móvil también se ha concluido, y así lo hace constar el juez en su auto, que Said se encontraba en Alcanar los días 23 de abril y 1 y 13 de agosto, fechas en las que «la confección del material explosivo estaba ya prácticamente conclusa», argumenta Andreu en su escrito, en el que añade que estos datos objetivos no han querido ser refutados por el investigado.

Una vez expuestos los hechos que se le atribuyen a Said B.I. (un delito de colaboración con célula terrorista), el juez concluye que la pena a imponer oscilaría entre los cinco y diez años de prisión, un tiempo que justifica la adopción de la medida de prisión.

Para el magistrado, los datos que proporciona la investigación prueban su vinculación con miembros de la organización terrorista, así como el hecho de que adquiriera material para fabricar el explosivo o que prestara su coche a la célula. Además, todo ello, sumado a su presencia en Alcanar constituyen «indicios muy atendibles» para el juez.

Aunque las diligencias aún están en su fase inicial y teniendo el terrorista arraigo en España, la Audiencia Nacional considera que el delito que se le imputa es demasiado grave como para dejarlo en libertad. «La gravedad de la pena a la que se expone constituye tentación suficiente para que intente ponerse fuera del aparato judicial y que pueda verse auxiliado por elementos de la organización terrorista», señala.

La resolución de prisión no es firme y cabe interponer recurso en un plazo de cinco días.