La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto dejar sin efecto, por falta de motivación, la sentencia dictada en septiembre del 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por la que quedaba sin efecto la ordenanza municipal aprobada en 2012 que, a su vez, dejaba a las tascas de Castellón fuera de la ordenanza municipal en la que se prohibía, con carácter general, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, según informó ayer martes el TSJCV a través de un comunicado.

Con esta decisión del alto tribunal, la situación legal de la zona de las tascas de Castellón se retrotrae ahora mismo al momento anterior a la decisión del órgano judicial de la Comunitat, lo que supuso la anulación de la ordenanza. Esto significa que en la actualidad se mantiene la excepcionalidad que representaba la norma municipal para que en la zona de las tascas se pudiera consumir bebidas varias en la vía pública.

El Supremo estima así uno de los motivos del recurso interpuesto por el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Castellón y de nuevo deja en manos del TSJCV que dicte una nueva sentencia, para que concrete si la normativa municipal que regulaba el consumo de bebidas en la zona de las tascas se ajusta o no al ordenamiento jurídico actual, puesto que señala que la ordenanza en cuestión corresponde resolverse en el ámbito del derecho autonómico.

FALTA DE MOTIVACIÓN // El TS argumenta su decisión señalando que el tribunal valenciano cae en una falta de motivación y que los razonamientos esgrimidos en la sentencia del año 2015 «no son suficientes» para conocer «cuáles son los criterios jurídicos que fundamentan la decisión».

Por todo ello, la sentencia del Tribunal Supremo ordena que las actuaciones procesales se retrotraigan al momento inmediatamente anterior al del dictado de la decisión adoptada por el TSJCV, «dado que los preceptos con los que ha de confrontarse el de la ordenanza municipal son todos de derecho autonómico». El TS se refiere al texto que contempla la ley de la Generalitat sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, además de la normativa sobre la protección acústica en la Comunitat, según las mismas fuentes.

La sentencia ahora revocada del TSJCV había estimado un recurso interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza referido al consumo de alcohol en la calle, que excluía la zona de tascas.