La futura ley de Función pública recoge en una disposición adicional que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el Consell deberá aprobar el reglamento que regulará el nivel de valenciano exigible para el acceso a la función Pública. La elaboración de dicho reglamento es competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades públicas, previo informe en lo relativo a esta materia de la Conselleria competente en materia de política lingüística, según un comunicado de la Generalitat.

Además, una disposición final incluye una cautela para el supuesto de que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley, no se hubiera aprobado por el Consell ese reglamento.

LOS NIVELES EXIGIBLES // En ese caso, el nivel exigible de conocimientos de valenciano que habrá que acreditar para acceder al empleo público de la Comunitat Valenciana será el del certificado C1 (equivalente al Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora) para los funcionarios de los grupos A1, A2 y B.

Los funcionarios de los grupos C1 y C2 tendrán que acreditar el certificado B1 y B2, respectivamente, (equivalente al Grau Elemental), y las agrupaciones profesionales funcionariales tendrán que acreditar el certificado A2 (equivalente al Grau Oral).

Los consellers de Justicia. Gabriela Bravo, y de Educación, Vicent Marzà han presentado hoy a las centrales sindicales cómo quedará recogido el requisito lingüístico en el borrador del anteproyecto de ley de empleo público de la Comunitat Valenciana.

REUNIÓN CON LOS SINDICATOS // A la reunión, celebrada en la sede de la Conselleria de Justicia, han asistido los dirigentes de las formaciones sindicales UGT, CCOO e Intersindical, y posteriormente la consellera Bravo se ha reunido con los representantes de CSI·F y FSES, como organizaciones presentes en la Mesa General de Negociación de la Generalitat.

El borrador de la ley establece en su artículo 61 que para acceder a la Administración de la Generalitat los aspirantes deberán acreditar "el conocimiento del valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes". //