El Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer la nulidad de parte de los preceptos del decreto del Consell que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la Administración de la Generalitat, al considerar que carece de cobertura competencial y vulnera la Constitución.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TS se pronuncia así sobre el recurso de casación interpuesto por la Generalitat y el sindicato de la enseñanza STEPV contra la sentencia 319/2018, que estimaba parcialmente el recurso presentado por dos diputados autonómicos del PP, Jorge Bellver y María José Ferrer, y declaraba la nulidad de dichos preceptos del decreto del Consell al considerar que el uso de lenguas en la administración tiene un carácter «excluyente» sobre el castellano.

Según el TS, dichos preceptos del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell «vulneran la Constitución y la ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas». El tribunal recuerda que este decreto ha sido objeto de otros recursos, en otras tres sentencias, con anulación de diversos preceptos, en parte coincidentes con los que se anulan en la sentencia que es objeto del presente recurso de casación.

Entre ellos el que dice que «cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada».

La resolución ha sido bien acogida por el sindicato CSIF, mientras que el STEPV-IV considera «muy grave» esta decisión, pues muestra «la deriva autoritaria del poder judicial contra el autogobierno valenciana». STEPV, que había presentado el recurso de casación contra la sentencia que anulaba parte del decreto (14 artículos en total) y que ha sido desestimado por el TS, considera que la decisión del tribunal «atenta contra los derechos lingüísticos de los valencianohablantes».

Por su parte, CSIF señala que una de las cuestiones en las que más se extiende el dictamen es en el artículo 12.3, en el que la Generalitat había establecido que las comunicaciones «con otras CCAA pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano se redactarán solo en esta lengua». El Supremo desecha esta decisión al afirmar que «introducir el concepto de mismo ámbito lingüístico y anudar a tal previsión importantes consecuencias se contrapone con la norma estatal dictada al amparo del artículo 149.1 18º de la Constitución».