El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha autorizado la venta del Grupo Vitaldent en España e Italia a la empresa JB Capital Markets SV SAU por 18,5 millones de euros (15,5 por la parte española y 3 por la italiana), medida de la que se han mostrado partidarios todos los afectados, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Según el magistrado, en este caso debe primar el principio de conservación del negocio frente a propuestas como la del concurso de acreedores, pues la “viabilidad del negocio garantiza los puestos de trabajo”, así como que ello no tiene coste para las arcas públicas “gracias a la propuesta de inversión privada, al préstamo que desaparece con la venta, a la condonación y quita que de otra forma no se daría”.

Así se pone solución a un problema que resta esfuerzos a la investigación penal de posibles graves delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, como investiga desde el pasado mes de febrero, cuando se produjo el arresto de más de una decena de personas, entre ellas el dueño de la franquicia, Ernesto Colman, por supuesto delito fiscal. Colman, presuntamente, exigía a sus franquiciados que le pagasen grandes cantidades en metálico que posteriormente sacaba fuera de España o las reinvertía en otros bienes.

Previamente a la venta, el magistrado atiende a lo solicitado por la Fiscalía y Abogacía del Estado para se proceda por la administración judicial a la comprobación y exacta determinación del importe de la deuda pendiente, con aportación del listado exhaustivo de las sociedades afectadas por el plan de saneamiento.

En el escrito presentado por la empresa JB Capital Markets SV para la adquisición del Grupo Vitaldent en España e Italia se hace referencia a la compra de la totalidad de sus activos (excepto las sociedades inactivas), la asunción de los pasivos (excepto a aquellos relacionados con eventuales responsabilidades penales o civiles derivadas de delito) y la subrogación en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores en ambos países, así como en las relaciones contractuales que consientan la cesión de sus contratos (franquiciados, arrendadores y proveedores) en los términos que se detallan en el contrato de compraventa.