El Tribunal Supremo ha absuelto al exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad de falsear las cuentas del año 2010 por entender que existe «al menos una duda razonable» sobre el efecto real que tuvo dar de baja los activos titulizados. Pero condena a la exdirectora general María Dolores Amorós por un delito societario de falsedad en las cuentas del primer trimestre y del primer semestre del 2011, aunque rebaja su pena de tres a un año y seis meses. Por el mismo motivo condena al exdirector general del Área de Planificación y Control Teófilo Sogorb, si bien rebaja su condena de cuatro a dos años de cárcel.

En octubre del 2017, la Audiencia Nacional condenó a la antigua cúpula de la caja a penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión por considerarlos culpables de haber falseado las cuentas de la entidad entre el 2010 y el 2011. La Audiencia consideró acreditado que tanto Amorós como Sogorb ordenaron que las cuentas presentadas en el primer trimestre del 2011 ante el Banco de España arrojaran un beneficio de 39,771 millones de euros sin reflejar, en modo alguno, la situación económica real de la caja, cuyos resultados, registraban unas pérdidas de 1.163 millones de euros y una ratio de morosidad del 19%.

La Audiencia, además, condenó a López Abad y a Martínez García por falsear las cuentas anuales del ejercicio del 2010 al efectuar una «reexpresión» de las mismas por haber dado de baja indebidamente los activos titulizados provocando beneficios aparentes.

ALTERACIÓN DE LAS CUENTAS // Ahora, la Sala de lo Penal ha admitido el recurso de López Abad y del exdirector general de Inversiones y Riesgo y les absuelve del delito societario continuado de falsedad contable del ejercicio del 2010, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera «idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero».