El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho a la defensa y a la asistencia letrada de todos los españoles, así como a un proceso público con todas las garantías, derecho a la utilización de los medios de prueba, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables, así como a la presunción de inocencia.

Por ello señalamos que España se configura como un Estado de Derecho en el cual rige el imperio de la ley como garantía de todos los ciudadanos y las ciudadanas.

Los abogados y abogadas luchamos todos los días porque este derecho sea efectivo. Es especialmente encomiable el papel de los abogados y abogadas del Turno de Oficio, quienes actúan en representación y defensa de aquellos ciudadanos más vulnerables y que carecen de suficientes recursos económicos. Recordemos como el pasado viernes 12 de julio celebramos el Día de la Justicia Gratuita en el que reivindicamos su papel y el excelente trabajo que desarrollan en beneficio de la sociedad.

Los abogados y abogadas, en ocasiones, también representamos y defendemos a quienes pueden haber cometido crímenes execrables. También ellos tienen derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con plenas garantías. Solo con ello conseguimos que el castigo que por sus delitos se les imponga no se convierta en una suerte de venganza colectiva.

Los abogados y abogadas somos ciudadanos plenamente integrados en la sociedad en la que vivimos, permeables a los debates sociales y conscientes de los problemas colectivos que nos acucian. Pese a que, por obvio, parecería innecesario tener que insistir en ello; en el ejercicio de nuestra función de defensa, ni amparamos, ni justificamos en modo alguno los crímenes algunos de ellos verdaderamente abominables, que, en ocasiones, puedan cometer las personas a quienes representamos. Pero somos conscientes de que solo con nuestra intervención y a través de una adecuada labor de defensa, como constitucionalmente viene establecida, el castigo que podrá imponerse al que se determine culpable será justo.

Pues bien, la semana pasada fue vetada la intervención de un compañero, abogado de Sevilla, en una jornada que debía celebrarse en la Universidad de Cádiz. El motivo aparente, el ejercicio de su labor de defensa en el seno de un determinado procedimiento, eso sí, muy mediático, en representación de sus clientes acusados y finalmente condenados por la comisión de unos terribles delitos.

De ser este el relato de los hechos y que hasta este momento no ha sido desmentido, el verdadero destinatario del veto no es el abogado concreto, que también; ni tan siquiera la abogacía en su conjunto, que también; sino principalmente lo serían, por un lado, el Estado de Derecho que se cuestiona y se debilita cuando se ataca al compañero, Agustín Martínez, por materializar el contenido del artículo 24 de la Constitución en la defensa de sus clientes por muy terribles que sean los crímenes cometidos y, por otro, la institución universitaria, que deja de ser ese espacio de debate, reflexión y análisis que fue en el pasado, en aras de la dictadura de lo políticamente correcto. Desgraciadamente, estas pulsiones no son exclusivas de nuestro país, siendo muy sonado por ejemplo lo ocurrido hace unos meses con el abogado afroamericano Ronald Sullivan y el veto que recibió de la Universidad de Harvard en la que impartía clases, por asumir la defensa de un determinado cliente.

Por supuesto, los Colegios de Abogados garantizaremos la defensa de cualquier compañero o compañera a quien se le pretenda limitar en el ejercicio de su misión de defensa o se le pretenda castigar o penalizar por ello, porque entendemos que, más allá del compañero o compañera concretos, lo que está en juego es la defensa del Estado de Derecho y de la ciudadanía en su conjunto. Aquí, la Abogacía es y será siempre firme.

*Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón