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Carta del obispo

Casimiro López Llorente

Vientres de alquiler

Los vientres de alquiler o maternidad subrogada han saltado de nuevo a la actualidad al haberse presentado en el Parlamento una propuesta de ley para su legalización y regulación. Por razones de espacio, me centraré en lo fundamental.

Se habla de vientres de alquiler --maternidad subrogada o sustitutiva--, cuando una mujer alquila o cede su vientre a terceros para gestar un bebé, que puede tener con ella lazos genéticos o no, por el que va a recibir una compensación económica o de otro tipo. Una vez nacido, el bebé ha de ser entregado a quien o quienes lo encargaron, quienes serán sus padres legales. ¿Qué decir de esta cuestión?

Todo nuevo ser humano es siempre un don y una bendición de Dios. «Sin embargo, desde el punto de vista moral, solo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio» (Instrucción Donum Vitae II,1). Es decir, el matrimonio entre un hombre y una mujer constituye el contexto auténtico en el que la vida humana debe tener su origen, porque el niño no debe ser producido o fabricado en un laboratorio, sino procreado. Es decir, el ser humano debe tener un padre y una madre biológicos y ser fruto de la reproducción sexual. En consecuencia, la fecundación artificial homóloga o heteróloga (con semen de tercera persona) es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. En pocas palabras, para que surja lícitamente una nueva vida humana tiene que ser dentro del matrimonio.

El Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de abril de 2011, el Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014 y la política de la UE condenaban la práctica de la maternidad de alquiler.

*Obispo de Segorbe-Castellón

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