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TELEFONÍA

Orange no puede comunicarse con un excliente por orden de un juez

La justicia da la razón al abogado que denunció a la firma por acoso telefónico

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta empresa de telefonía móvil.

Según el auto, esta prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente (abogado), ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.

La empresa, sin embargo, considera que dicha deuda sigue pendiente y argumenta que la gestión de los cobros está externalizada en empresas que «siguen instrucciones» respecto de la cantidad de llamadas y los horarios en las que se deben producir.

Este abogado explica a Efe que «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil», concreta.

A finales del 2015 decidió cambiar de empresa telefónica, de Orange a otra, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía. Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.

Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.

RECLAMACIÓN // Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el Juzgado de Instrucción número 1 de València. Este juzgado abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero a continuación sobreseyó y archivó el asunto.

Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.

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