El SEPE avisa a las empleadas de hogar en España: "Ya no es necesario..."

El SEPE ha compartido en su página web una novedad muy importante que afectará a las empleadas del hogar en España

De esta forma, estas trabajadoras no tienen por qué esperar a que su empleador envíe telemáticamente el certificado de empresa a la Seguridad Social

Una empleada del hogar.

Una empleada del hogar.

El SEPE ha compartido en su página web una novedad muy importante que afectará a las empleadas del hogar en España. De esta forma, estas trabajadoras no tienen por qué esperar a que su empleador envíe telemáticamente el certificado de empresa a la Seguridad Social.

Las empleadas del hogar podrán cobrar la prestación por desempleo si han cotizado más de 360 días en los últimos seis años, de la misma forma que el resto de trabajadores españoles. Este trámite es obligatorio para las trabajadoras que quisieran pedir el paro correspondiente.

"Ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el certificado de empresa telemáticamente. Puede entregarlo en papel a la persona trabajadora de hogar para que pida su prestación", exponía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el momento de pedir el paro, deberán solicitarlo junto al certificado de empresa que le entregará su empleador.

Al mismo tiempo, el empleador también tiene que enviarlo al SEPE de manera electrónica a través de Certifica2, un servicio online para establecer comunicaciones de datos sobre los trabajadores que se encuentran a cargo del empleador.