Juzgados

Niegan la incapacidad a una peluquera porque “el autónomo no está sometido a horarios” y puede “dosificar el esfuerzo”

Sufre fibromialgia y trastorno ansioso depresivo, pero el TSXG cree que, al trabajar por cuenta propia, "goza de autonomía laboral" y puede decidir “cómo, cuándo y qué tareas ejecuta”

Sede en Ourense de la Tesorería General y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sede en Ourense de la Tesorería General y del Instituto Nacional de la Seguridad Social. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Después de que el juzgado de lo Social Número 4 de Ourense reconociera a una peluquera de 50 años que su estado de salud justificaba la percepción de una pensión de incapacidad permanente total, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca la sentencia inicial, porque tiene otro criterio. La trabajadora sufre fibromialgia, trastorno adaptativo ansioso depresivo y una tendinopatía calcificante. El TSXG considera que, “si bien estas lesiones podrían limitarla para tareas de altos requerimientos físicos y altas responsabilidades”, bajo la consideración de los magistrados “no la inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual”.

Que la trabajadora sea autónoma supone –creen los jueces– “una mayor posibilidad de adaptarse a secuelas con proyección invalidante, pues el trabajador autónomo no está sometido a horarios ni rendimientos predeterminados, sino que el mismo determina cómo, cuándo y qué tareas ejecuta, pudiendo combinar trabajos de esfuerzo con otros de tipo sedentariogozando de autonomía laboral para poder dosificar el esfuerzo”.

La Sala de lo Social del TSXG considera que esta demandante “no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impidan el desarrollo de las fundamentales tareas de su profesión de peluquera, y más teniendo en cuenta su condición de autónoma, por lo que su situación no es tributaria de una incapacidad permanente total para su profesión habitual”.

El TSXG considera que la sentencia inicial del Social Número 4 de Ourense –dictada en diciembre de 2022–, un pronunciamiento que resultó favorable a la trabajadora, incurrió en “infracciones jurídicas”. En una resolución de diciembre de 2023, el Superior de Xustiza estima el recurso presentado por la letrada de la administración de la Seguridad Social, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El TSXG revoca la sentencia de primera instancia y absuelve a la administración.

La trabajadora solicitó la incapacidad permanente en marzo de 2022, le fue denegada en vía administrativa. En una resolución distinta, dictada por el juzgado de lo Social Número 1 de Ourense, también fue desestimada la petición de esta autónoma, pese a que se declaró probado que padecía fibromialgia, trastorno adaptativo ansioso depresivo y tendinopatía calcificante.

“Procede la revocación de la sentencia de instancia, y con ello la desestimación de la demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda”

En cambio, la resolución dictada en diciembre de 2022 por el Social Número 4 de Ourense sí aceptó la pretensión de esta trabajadora. El magistrado consideró que la mujer reunía los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total, cualificada para su profesión habitual. El juez condenó a la Seguridad Social a tal declaración y a que abonasen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora –801,51 euros–, con efectos económicos desde el 31 de marzo de 2022, más la aplicación de las mejoras y las revalorizaciones posteriores que se produzcan.

La letrada del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron recurso de suplicación al TSXG. Alegó que la patología que presenta esta autónoma no es tributaria de una incapacidad permanente total. La Sala de lo Social del alto tribunal gallego da la razón a la administración.

El Tribunal Supremo, la última posibilidad

la sala “discrepa del criterio” del magistrado de primera instancia

“Procede la revocación de la sentencia de instancia, y con ello la desestimación de la demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda”, expresa el TSXG en la sentencia de suplicación. A esta autónoma solo le quedaría la opción de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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