SALDRÁ 24H ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES

Los crímenes de JFV en Castellón podrían ser hoy prisión permanente revisable

Las autoridades no podrán controlarlo al salir de la cárcel al no existir en su época la libertad vigilada

Imagen de JFV a su entrada al juicio en la Audiencia Provincial en el año 2000.

Imagen de JFV a su entrada al juicio en la Audiencia Provincial en el año 2000. / MEDITERRANEO

Cuán diferentes podrían ser las cosas si el asesino en serie de Castellón, Joaquín Ferrándiz Ventura (JFV), hubiese sido condenado por sus cinco crímenes en el momento presente y no hace 23 años? El homicida de mujeres, que atemorizó a la provincia entre 1995 y 1996, fue condenado a 69 años de prisión en el año 2000. Además, se le impuso la prohibición de aproximación a Castellón durante la década siguiente a su salida de la cárcel. 

Sin embargo, a diferencia de lo que sucede habitualmente desde que en el año 2010 entrara en vigor esta medida, JFV no tiene la libertad vigilada contemplada en su condena. Es decir, cuando deje el próximo día 22 de julio las instalaciones penitenciarias de la cárcel de Herrera la Mancha (Ciudad Real), será un hombre totalmente libre, que habrá saldado su deuda -judicial- con la sociedad. Este hecho se producirá 24 horas antes de la celebración de las elecciones generales adelantadas.

La libertad vigilada puede consistir en la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento (colocación de pulsera telemática), presentarse periódicamente en el lugar que el juez establezca, seguir tratamiento médico externo u otras medidas que el tribunal pueda considerar oportunas.

En los casos en los que se adopte, el juez deberá imponer expresamente en la sentencia la libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad. De no mencionarse en la sentencia, la misma no podrá adoptarse. En el caso de JFV, quedaban todavía diez años para que se aprobara.

Cambios legislativos

Pero la libertad vigilada no es, ni mucho menos, el único cambio en el Código Penal que podría haber modificado la condena del asesino en serie de haber sido juzgado en la actualidad. La medida judicial que más repercursión ha tenido en los últimos años --además de la ley del solo sí es sí aprobada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero-- es la entrada en vigor de la prisión permanente revisable en el 2015.

Los delitos considerados muy graves son aquellos en los que se condena al reo a prisión permanente revisable. Entre ellos, están los asesinatos a menores de 16 años, los casos múltiples --en este supuesto entraría Joaquín Ferrándiz-- , el asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o los crímenes terroristas.

Aunque la aprobación de la prisión permanente revisable generó en España un intenso debate, tal como lo expresó el Tribunal Constitucional, no equivale a la cadena perpetua. A partir del cumplimiento de 25 años entre rejas, el condenado se somete a exámenes periódicos por los cuales podría tener acceso a la libertad.

EL APUNTE DE PABLO ANIA (Ania Abogados)

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El derecho penal se rige por el principio de irretroactividad, es decir, que no se puede aplicar una norma posterior que no estuviese vigente en el momento de la comisión del delito. En el caso de Joaquín Ferrándiz Ventura, a pesar de que los delitos por los que fue condenado son muy graves, no se le podría imponer ningún tipo de pena adicional ni libertad vigilada, pues cuando cometió los hechos por los que fue condenado, no existían medidas adicionales a la prisión, habiéndosele impuesto, además, la pena máxima prevista.  

Por tanto, una vez extinguida su condena --consistente únicamente en pena de prisión de 69 años, de los que ha cumplido el máximo legal, 25--, saldrá como un ciudadano libre, sin que pueda exigírsele el cumplimiento de ninguna medida adicional, pues en caso contrario sería anticonstitucional. 

A fin de evitar situaciones como la actual, salir de prisión con la pena cumplida y sin ningún tipo de vigilancia, se introdujo primero, en el año 2010, la medida de libertad vigilada, con la que se persigue que, una vez cumplida la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, pueda existir un seguimiento o control a fin de poder comprobar la evolución del penado. Posteriormente, ya en el año 2015, se introdujo la prisión permanente revisable para los casos más graves. Esta implica el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo inicial que puede abarcar entre 25 y 35 años. Una vez cumplida esa parte de la condena, la pena puede ser revisada, sin establecerse un límite máximo de duración.

Condenados a revisable

Entre los criminales que han sido condenados a prisión permanente revisable están:

Ana Julia Quezada --por el asesinato del niño Gabriel--,

Igor el Ruso --detenido en la frontera con Castellón tras el triple asesinato de Andorra (Teruel)--,

el parricida de Moraña --por quitar la vida a sus dos hijas de cuatro y nueve años--,

Patrick Nogueira, el descuartizador de Pioz --asesinó a sus tíos y a los dos hijos menores de estos--,

José Enrique Abuín, alias El Chicle --asesino de Diana Quer y agresor sexual--

El Estado fue condenado por un control deficiente

Cinco años después del juicio al asesino en serie, la Audiencia Nacional condenó también al Estado a indemnizar en 16.000 euros a los padres de Amelia Sandra García Costa, la última de las víctimas de Joaquín Ferrándiz Ventura. Estimó el recurso de la familia de la asesinada --tras el silencio administrativo del Ministro del Interior de la petición de responsabilidad patrimonial-- y consideró que en el caso de JFV existió un «inadecuado seguimiento y control» del asesino.

Éste se encontraba en libertad condicional por un delito de violación cuando cometió los asesinatos de las cinco mujeres en Castellón. Ni la sentencia condenatoria de JFV ni después la del Supremo contempló la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. «El daño se produjo por la concurrencia de distintas concausas: la conducta de Ferrándiz, la concesión de la libertad condicional y el inadecuado seguimiento», dijo la resolución.