La Rioja
El Tribunal confirma la prisión permanente revisable para el asesino del niño de Lardero
La Sala ha rechazado las alegaciones presentadas por el abogado defensor del acusado el pasado día 4, en una vista oral en Logroño, que solicitaba en su recurso de apelación la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño

El Tribunal confirma la prisión permanente revisable para el asesino del niño de Lardero. / EFE
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado la prisión permanente revisable para Francisco Javier Almeida por el asesinato con alevosía de Álex, un niño de 9 años, en el municipio riojano de Lardero, el 28 de octubre de 2021.
Según ha informado este jueves el TSJ de La Rioja, en una nota, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a Almeida a la prisión permanente revisable por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por otro de agresión sexual.
Los hechos fueron enjuiciados por un tribunal del jurado, en la Audiencia de La Rioja, el pasado mes de abril, que emitió, por unanimidad, un veredicto de culpabilidad contra el acusado por ambos delitos.
La Sala ha rechazado las alegaciones presentadas por el abogado defensor del acusado el pasado día 4, en una vista oral en Logroño, que solicitaba en su recurso de apelación la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño.
En el recurso también se planteaba que se excluyera la agravante de alevosía al entender que la muerte del niño fue "circunstancial" porque el acusado no "tenía un plan preconcebido de matar" y porque, cuando se produjo la muerte, Almeida "salió a buscar ayuda".
La Sala ha desmontado los argumentos de la defensa y ha concluido en su sentencia que su intención era causar la muerte al niño y no ha considerado que fuera algo accidental o una muerte imprudente.
Para ello, ha argumentado que el imputado agarró el cuello del menor por detrás, con presión extrema y le tapó la boca hasta asfixiarlo.
La diferencia de corpulencia entre el agresor y la víctima y la decisión del acusado de llevar al menor a su casa y eliminar la posibilidad de huida, defensa o petición de auxilio, no dejan lugar a dudas de que su intención era causarle la muerte, según el fallo.
También ha advertido a la defensa de que el argumento de la alevosía no fue planteado en primera instancia, por lo que no puede alegarse en el recurso de apelación, ya que hurta el derecho al principio de contradicción al resto de las partes que han intervenido en el enjuiciamiento de esta causa.
Sobre el delito de agresión sexual, el fallo judicial indica que el acusado, a lo largo del proceso, no declaró de forma veraz al decir que el niño quiso mantener relaciones sexuales de manera voluntaria; modificó en varias ocasiones la versión de los hechos e introdujo elementos falsos al alegar que ingirió alcohol, cuando ha quedado probado que no lo hizo.
El acusado no confesó
Además, cree que no se cumple el requisito básico para aplicar la atenuante de confesión porque "ninguna manifestación del acusado constituyó una contribución relevante para la investigación, ni agilizó o facilitó el curso del proceso".
La defensa, en su recurso, aludía a la carta que Almeida dirigió al capellán de la cárcel, en la que afirmaba ser quien había matado a Álex, pero el TSJ de La Rioja señala que el acusado se acogió a su derecho a no declarar durante toda la instrucción sumarial y solo declaró en el juicio.
Esta carta, que no dirigió a alguna autoridad policial o judicial, "no facilitó mínimamente la labor de investigación de los hechos", según la sentencia.
Por otra parte, la defensa alegó que debía contemplarse la atenuante de reparación del daño porque el acusado salió a la escalera de su edificio con el niño en brazos para pedir ayuda y confesar lo sucedido y no tenía ninguna intención de huir.
La Sala ha afirmado que "el niño fue asesinado con una violencia atroz", por lo que "no había reparación posible del daño brutalmente causado" y "es evidente que aquí no hay restauración posible tras la muerte, no es posible disminuir los efectos de la muerte".
Almeida, en su recurso, planteó también el quebrantamiento del principio "in dubio pro reo", ante lo que la sentencia asegura que "si hay duda fáctica, ello ha de beneficiar al reo, pero cuando la duda la tenga el juzgador de instancia y no alguna de las partes".
"El tribunal de instancia no manifestó duda alguna y basó su conclusión fáctica en las pruebas llevadas a cabo en el plenario", ha recalcado.
Esta sentencia del TSJ de La Rioja puede recurrirse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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