Condenan a casi medio siglo de prisión al ‘Bobo’ de los Bocanegra y a su madre por el doble crimen del cementerio de Torrent

Al padre le imponen 21 años de cárcel como cómplice de los asesinatos a tiros pese que el veredicto del jurado declaró probada la participación de los tres acusados

Culpables de asesinato los tres miembros del clan Bocanegra por el tiroteo del cementerio de Torrent. IGNACIO CABANES

Culpables de asesinato los tres miembros del clan Bocanegra por el tiroteo del cementerio de Torrent. IGNACIO CABANES

Ignacio Cabanes

El asesinato a tiros de Antón García, de 45 años, y José Luis Puig, de 79, en el cementerio de Torrent el día de Todos los Santos de 2021 será castigado con penas de casi medio siglo de prisión (49 años y medio) tanto para Ramón G. F., alias el ‘Bobo’, como para su madre, Amparo F. G., miembros del clan de los Bocanegra. El primero por ser la persona que efectuó los disparos y la segunda por llevar el arma al lugar de los hechos y entregársela a su hijo, que apretó el gatillo. Respecto al padre la condena finalmente es mucho menor, de 21 años de cárcel, al considerarlo como mero cómplice de los dos delitos de asesinato consumado y un tercero en grado de tentativa -el hijo de Antón resultó herido de bala en la pierna-.

Pese al veredicto de culpabilidad del jurado popular, que establecía a los tres acusados como coautores, el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia considera que, tras valorar los hechos declarados probados, "nos corresponde degradar la participación de este tercer acusado (Ramón G. M., de 64 años) a sus justos términos”.

Según argumenta el magistrado, el jurado introdujo en el veredicto “una valoración fáctica nueva” para declarar culpable al padre, que “él tuvo el arma y no realizó ningún acto que impidiera lo sucedido después”. Circunstancia que la sentencia no asume “porque no ha sido ponderada ni calificada por las partes de forma individualizada”. “No es razonable exigir al acusado Ramón G. M., en plena reyerta e intercambio de golpes, una mediación impeditiva de lo que pudiera hacer su hijo repentinamente desde el bando común que ocupaban”, añade el presidente del tribunal. Además, en la práctica las penas vienen a ser muy parejas, ya que el tiempo máximo de cumplimiento no podrá exceder los 25 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron sobre las diez de la mañana del 1 de noviembre de 2021, cuando los tres condenados, miembros del clan de los Bocanegra, se encontraron con otra familia que tenía parientes lejanos con los habían tenido conflictos en el pasado. Los acusados comenzaron a chillarles y a proferir expresiones amenazantes para que se marcharan del lugar e incluso les llegaron a golpear con sillas y palos. En un momento dado, tal y como relata la sentencia, la mujer ahora condenada sacó un arma de fuego que llevaba oculta en un delantal y se la entregó a su marido para que disparara contra la otra familia.

El hombre no llegó a efectuar ningún tiro porque el arma se le cayó al suelo, pero su esposa la recogió y se la dio entonces a su hijo. Fue este último quien disparó finalmente a las víctimas, las cuales se encontraban desarmadas y sin posibilidad alguna de protegerse.

Una de las balas causó la muerte de Antón, un pastor miembro de la familia tiroteada y que nunca había tenido problemas con los Bocanegra, y otra provocó lesiones en una pierna a un hijo de éste. Además, un tercer proyectil alcanzó a José Luis Puis, un septuagenario ajeno al altercado, que estaba en las proximidades visitando la tumba de su esposa, quien también falleció en el lugar.

Su presencia en el cementerio quedó acreditada

Los acusados se limitaron en el juicio a negar su presencia en el cementerio esa mañana, lo que a la postre ha supuesto que las defensas no entraran a valorar realmente sobre las circunstancias en las que se produjeron las dos víctimas mortales del tiroteo. Así, en el relato de hechos declarado probado por el jurado, se reafirma la tesis que mantuvieron la Fiscalía y las acusaciones particulares, ejercidas por los letrados Isabel Mollá y Carles Gil.

La sentencia argumenta que los acusados “no aportaron ningún dato o prueba de la coartada expuesta, ni testigos o documentos que los sitúen en el lugar donde afirman encontrarse, ni ofrecieron alguna respuesta coherente a las pruebas técnicas y periciales que contradicen esta versión y avalan su presencia en el cementerio de Torrent”.

Por un lado el análisis genético del reguero de sangre encontrado desde el lugar en el que se produce el tiroteo hasta la misma puerta principal del camposanto, prueba que la acusada estuvo allí esa mañana, así como la geolocalización de su teléfono móvil.

El padre ha sido condenado a 21 años de cárcel como cómplice. MIGUEL ANGEL MONTESINOS

El padre ha sido condenado a 21 años de cárcel como cómplice. / MIGUEL ÁNGEL MONTESINOS

Tres testigos directos del doble crimen

Los testimonios del padre, el hijo y la viuda de uno de los fallecidos llevó a los miembros del jurado al “convencimiento prácticamente unánime de que los tres acusados estaban en el cementerio de Torrent y fueron los actores del suceso”. "Por si no fuera suficiente el anterior acopio probatorio, la conducta posterior de los tres acusados ocultándose en la casa de un pariente en la provincia de Ciudad Real, y el contenido de las escuchas telefónicas entre ellos y otro de los hijos preso en la cárcel, dejan traslucir clara y literalmente los preparativos defensivos que estaban fraguando con un abogado”.

Respecto a la alevosía, lo que eleva las muertes de homicidio a asesinato, el magistrado remarca que no admite ninguna duda en su modalidad de alevosía sobrevenida, en el momento en el que la madre saca el arma de fuego, “tanto por el carácter sorpresivo de la acción como por la eficacia letal del arma de fuego empleada a escasos metros del objetivo corporal, …, asegurando la aniquilación de los oponentes sin darles opción a que pudieran defenderse”.

En el caso de la muerte de José Luis Puig, se aprecia el dolo eventual ya que disparó “sabiendo que en el cementerio había otras personas junto a ellos visitando sus tumbas, sin importarle “el riesgo que suponía para estos”. Mientras que también se declara probado la tentativa de asesinato del hijo de Antón, herido de bala en la pierna, pues “si no llega a producirle la muerte es por causas ajenas a su voluntad”, matiza el fallo.

Respecto del padre del autor material de los disparos, el magistrado argumenta sobre la deliberación del jurado que conocer que la acusada portaba oculta el arma en el delantal con intención de utilizarla en caso de que fuera necesario, es “una expresión muy amplia y ambigua, porque no especifica el nivel de uso, pudiendo ser la mera exhibición o el disparo al aire”. De ahí, que su pena sea muy inferior, al considerarlo cómplice y no coautor de los asesinatos.

Las indemnizaciones ascienden a los 568.180 euros

Las penas impuestas también incluyen el delito de tenencia ilícita de armas, que no admitía discusión. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar los familiares de Antón (su padre, su viuda y sus cuatro hijos) con 452.000 euros y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con otros 54.230 por las ayudas ya pagadas. Así como con otros 60.000 euros a los dos hijos de José Luis Puig. Aunque no hay dinero que pague la pérdida de un ser querido.