Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Castellón
Según el artículo 18 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica los Instrumentos que sirven como herramienta para la planificación y gestión acústica Municipal son los siguientes:
Plan de acción autonómica.
Planes acústicos Municipales.
Ordenanzas Municipales.
Declaración Zonas Acústicamente Saturadas.
El ayuntamiento de Castellón, tiene aprobado el Plan Acústico Municipal en el que hay definidas unas actuaciones para conseguir los objetivos de calidad acústica en el municipio entre las que se encuentra en su punto I.3.2 la redacción de una nueva ordenanza de ruido y vibraciones.
La normativa autonómica también indica que los ayuntamientos deberán desarrollar las prescripciones contenidas en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica mediante las correspondientes ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica, debiendo regular, es especial, los aspectos siguientes:
Las actividades de carga y descarga de mercancías.
Los trabajos en la vía pública
Las actividades propias de las relaciones de vecindad.
Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
Las actividades sujetas a legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Los sistemas de aviso acústico.
Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.
La circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.
Las actividades sujetas a la legislación vigente en materia de actividades calificadas.
En cumplimiento de lo establecido anteriormente la nueva Ordenanza sigue el siguiente índice:
INDICE DE LA ORDENANZA
EXPOSICION DE MOTIVOS
• JUSTIFICACION
• NORMATIVA APLICABLE
• COMPETENCIA MUNICIPAL
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Objeto.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES. NIVELES DE PERTURBACIÓN
CAPITULO I: VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
Art. 3. Definiciones.
Art. 4. Medición y evaluación de ruidos
Art. 5. Aparatos de medición
CAPITULO II: NIVELES DE PERTURBACIÓN
Art. 6. Normas generales.
Art. 7. Niveles sonoros en el ambiente exterior
Art. 8. Niveles sonoros en el ambiente interior.
Art. 9. Niveles de emisión sonora.
Art. 10. Niveles de vibraciones.
TÍTULO III: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Art. 11. Disposiciones generales.
Art. 12. Licencias.
Art. 13. Instalaciones en la edificación.
Art. 14. Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración
Art. 15. Certificados de aislamiento acústico.
TITULO IV. ACTIVIDADES INDUSTRIALES COMERCIALES Y DE SERVICIO.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. Consideraciones generales.
Art. 17. Estudios acústicos.
Art. 18. Contenido del estudio acústico.
Art. 19. Control.
Art. 20. Actividades de escasa incidencia ambiental.
Art. 21. Cambios de titularidad
CAPITULO II ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Art. 22. Aislamiento mínimo en locales cerrados.
Art. 23. Locales al aire libre.
Art. 24. Medidas preventivas.
Art. 25. Instalación de limitadores
Art. 26. Averías del limitador
Art. 27. Limitaciones de usos.
Art. 28. Distancias.
TITULO V. TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA Y EN LA EDIFICACIÓN QUE PRODUZCAN RUIDOS
Art. 29. Consideraciones generales.
Art. 30. Trabajos con empleo de maquinaria y horarios excepcionales.
Art. 31. Actividades de carga y descarga de mercancías
Art. 32. Servicio público nocturno de limpieza y recogida de residuos y otros trabajos de mantenimiento en la vía pública.
TITULO VI. SISTEMAS DE AVISO ACÚSTICO.
Art. 33. Mantenimiento.
Art. 34. Clases de alarmas.
Art. 35. Control de los sistemas.
Art. 36. Activación.
Art. 37. Alarmas en vehículos.
TITULO VII. MEDIOS DE TRANSPORTE, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.
Art. 38. Vehículos de urgencia.
Art. 39. Medidas preventivas en las infraestructuras del transporte.
Art. 40. Vehículos sujetos.
Art. 41. Condiciones de circulación.
Art. 42. Función inspectora.
TITULO VIII. COMPORTAMIENTO CIUDADANO
CAPITULO I: ACTIVIDADES EN INMUEBLES Y ESPACIOS ABIERTOS PRIVADOS.
Art. 43. Comportamiento de los ciudadanos.
Art. 44. Prohibiciones.
CAPITULO II ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS DE USO PÚBLICO.
Art. 45. Comportamiento de los ciudadanos.
Art. 46. Avisos sonoros.
Art. 47. Celebraciones populares.
Art. 48. Conciertos.
Art. 49. Verbenas.
TÍTULO IX NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Art .50. Adopción de Medidas provisionales.
Art. 51. Medidas provisionales.
Art. 52. Precintado de aparatos e instalaciones.
Art. 53. Inspección Municipal
Art. 54. Colaboración de los titulares y/o responsables de las molestias y denunciantes.
Art. 55. El Acto de Inspección.
Art. 56. Responsabilidad
Art. 57. Procedimiento
Art. 58. Infracciones.
Art. 59. Graduación de las sanciones.
Art. 60. Cuantías de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera: Situaciones especiales
Segunda: Sistemas de Control
Tercera: Autorizaciones.
Cuarta: Comisión de Seguimiento para el Control de la Contaminación Acústica.
Quinta: Áreas de actuación Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.
Segunda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Primera
Segunda
ANEXO I. Definiciones
ANEXO II. Niveles sonoros
ANEXO III Niveles de vibraciones
ANEXO IV Certificado de aislamiento acústico
ANEXO V. Otros límites de emisión.
Entre los puntos a destacar, que se detallan en la Ordenanza de Ruidos se encuentran los siguientes:
Limitadores de ruido:
Define los tipos de limitadores a instalar en todas las actividades que dispongan de elemento musicales, al ser una de las medidas de control indicadas en el Programa de actuación del Plan Acústico Municipal.
Aclara las medidas a tomar en el caso de manipulación de los limitadores.
Define el funcionamiento telemático del control de los limitadores
Comisión de seguimiento del Plan Acústico Municipal:
La Ordenanza es una de las principales herramientas para el cumplimiento de los objetivos del plan acústico, entre sus cometidos está el crear una comisión para que se encargue del seguimiento y cumplimiento de las actuaciones establecidas en el plan
Procedimiento Sancionador:
La Ordenanza define un procedimiento sancionador detallado en el que se regulan las actuaciones que no se encuentran indicadas en las normativa autonómica y que por la problemática de la ciudad de Castellón se necesita una normativa muy específica.
Se implica a la Policía en la gestión de la contaminación acústica.
Instalaciones en la edificación.
La Ordenanza regula como deben de ser las instalaciones que se realicen en las edificaciones para minimizar el impacto acústico de las mismas.
Tiene un apartado específico para las instalaciones de aire acondicionado que tantos problemas están dando en la actualidad.
En uno de sus anexos se define el contenido detallado de los certificados de aislamiento acústico que se han de aportar a la hora de conceder una licencia de primera ocupación.
Estudios Acústicos:
Define detalladamente el contenido de los estudios acústicos para la concesión de las actividades.
Aclara los tipos de medidas acústicas que se han de realizar para obtener la licencia de apertura de una actividad.
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