Confirmado: Habrá dos Castelló en la Comunitat Valenciana
El BOE publica y oficializa el cambio del topónimo de la localidad valenciana conocida hasta ahora como Villanueva de Castellón
Ya hay dos Castelló en la Comunitat Valenciana. El Boletín Oficial del Estado de este viernes publica el cambio de nombre del municipio valenciano de Villanueva de Castellón a la forma en valenciano 'Castelló'. Esta modificación, que ya aprobó el Pleno del Consell y cuenta con el aval de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, generó que el Ayuntamiento de Castelló de la Plana anunciara un recurso administrativo.
El pasado mes de junio, un informe de la Secció d'Onomàstica del ente normativo del valenciano, firmado por su presidente, el catedrático Emili Casanova, afirmaba que el topónimo 'Castelló' es "la manera tradicional por la cual es conocida la población en toda la comarca y por todos los vecinos".
El municipio ha cambiado varias veces de nombre en las últimas décadas --ha sido Castelló de la Ribera y Villanueva de Castellón-- en un proceso que ha pasado por los tribunales. Esta modificación ha generado polémica en la ciudad de Castelló de la Plana, conocida habitualmente también como Castelló y capital de la provincia de Castellón.
En una comparecencia, la primera edil de la capital de la Plana, Amparo Marco, indicó que dio instrucciones a los servicios jurídicos del consistorio para que iniciaran el expediente administrativo correspondiente a alegaciones y apuntó que si hay que recurrir luego a los tribunales, se hará.
El BOE de este viernes, no obstante, destaca que la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Castelló, propuesta para el municipio de Villanueva de Castellón de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.
El boletín señala que las referencias al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el BOE, a la nueva denominación, y que contra este decreto cabe presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Comunitat Valenciana y de reposición ante el Consell.
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