APRUEBAN RESOLVER EL PROGRAMA Y LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR A LA PROMOTORA
Benicàssim cancela el PAI del Golf después de 23 años y lo reseteará para "adaptarlo al territorio"
La alcaldesa anuncia que es el momento de "ribetear" este proyecto para "darle soluciones compatibles con el medio ambiente y sostenibles con el tiempo"

Imagen de uno de los terrenos en los que estaba proyectado, desde hace 23 años, el PAI Benicasim Golf. / Eva Bellido
El Ayuntamiento de Benicàssim ha resuelto este viernes tanto el programa como la condición de agente urbanizador a la mercantil Benicasim Golf S.A.
Después de 23 años desde la presentación del PAI Benicasim Golf, el 27 de julio de 1998, el pleno extraordinario celebrado esta mañana ha puesto fin al Plan de Actuación Integral (PAI) Benicasim Golf tal y como se había proyectado. La aprobación ha contado con los votos a favor del equipo de gobierno (Partido Popular y Ciudadanos) y el PSPV, y la abstención del resto de la oposición.
El concejal de Urbanismo, Carlos Díaz, ha explicado que “llevamos 23 años de tramitación de Benicasim Golf, un proyecto con una extensión aproximada de dos millones de m² en la zona sur de Benicàssim, una obra muy ambiciosa, con hoteles, campos de golf, parques públicos, suelos dotacionales para espacios educativos, zonas deportivas o zonas comerciales. Una urbanización sostenible, ya que solo el 11% del suelo estaba ocupado por edificaciones y el 89% eran zonas verdes”.
Estaba proyectado sobre un humedal
El edil ha continuado diciendo que “parte de la zona que ocupaba el proyecto va a ser catalogada por el Consell como zona húmeda a proteger y esto ha conllevado a resolver el PAI”. Al no aceptarse la primera solución propuesta para dar respuesta a los problemas de inundabilidad, el encauzamiento del barranco de la Parreta, “el Ayuntamiento de Benicàssim ha elaborado un nuevo proyecto basado en los estudios realizados por la Confederación Hidrográfica del Júcar y que se encuentra en tramitación para su aprobación”.
"Resolvemos el PAI con la idea futura de empezar con las nuevas condiciones medioambientales y urbanísticas que se van a plantear y, así, poder tener suelo para construir"
Como ha añadido el concejal de Urbanismo, “en este momento resolvemos el PAI con la idea futura de empezar con las nuevas condiciones medioambientales y urbanísticas que se van a plantear y, así, poder tener suelo para construir y seguir desarrollando Benicàssim”.
Además de la resolución de la condición de agente urbanizador, el pleno ha aprobado proceder a la devolución de los avales presentados por la empresa al no apreciarse un incumplimiento culpable del mismo, ya que la causa que motiva la resolución del Programa es la falta de solución a la problemática hidráulica de los tres sectores.
Tres incógnitas aún por resolver
Díaz añade que, a pesar de haberse diseñado una nueva solución hidráulica a la inundabilidad de la zona sur del municipio, “basada en la solución proyectada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, quedan muchas incógnitas por resolver”.
En primer lugar, la Conselleria de Medio Ambiente deberá finalizar la catalogación del humedal “puesto que la delimitación actual es tan solo una propuesta”.
En segundo, deberá estudiarse una nueva homologación para los terrenos del sector 3, una vez sean reclasificados como rústicos de especial protección los suelos de la zona húmeda.
En tercer lugar, deberá realizarse una nueva programación, “bien por parte de los propietarios de los terrenos constituidos en agrupación de interés urbanístico, bien a través de un nuevo agente urbanizador”, ha apuntado el edil de Urbanismo.
"Es el momento de ribetear un proyecto para darle soluciones compatibles con nuestro medio ambiente, sostenibles en el tiempo y adaptadas a nuestro territorio"
La alcaldesa, Susana Marqués, ha añadido que “es el momento de ribetear un proyecto para darle soluciones compatibles con nuestro medio ambiente, sostenibles en el tiempo y adaptadas a nuestro territorio”.
Una vez finalizado el expediente de resolución se procederá a cancelar y resolver la programación, pero manteniendo la vigencia del Plan Parcial de 2002 de dicho sector urbanístico, como suelo urbanizable sin programación, sin perjuicio de la modificación de la ordenación operada desde la Sentencia del Tribunal Supremo que calificaba el parque público del sector 3, como suelo no urbanizable protegido.
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