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RELACIONES LABORALES

El derecho de los trabajadores a desconectar de la empresa en el periodo vacacional

El derecho de los trabajadores a desconectar de la empresa en el periodo vacacional

Las nuevas tecnologías, sin lugar a dudas, han ido cobrando cada vez más importancia en nuestras vidas, tanto en la esfera privada como en la profesional. Su uso ha sido bien distinto a lo largo de las últimas décadas. Con la incorporación del teléfono móvil se estrecharon las distancias entre los distintos interlocutores permitiendo tratar asuntos de suma urgencia con la menor brevedad de tiempo. Y finalmente, con la llegada masiva de internet junto con el correo electrónico, el uso endémico de los smartphones o teléfonos inteligentes y las redes sociales hacen que podamos estar localizados en cualquier lugar, hora y zona geográfica.

Todos estos cambios han incidido en gran medida en nuestras vidas y, en concreto, en nuestra forma de trabajar, pues no es de extrañar que en determinadas ocasiones los trabajadores se encuentren obligados o tengan la necesidad de dar respuesta a las distintas vicisitudes laborales que concurran fuera de su jornada laboral. Un ejemplo de ello puede ser dar respuesta a determinados correos electrónicos o atender a distintas incidencias del puesto de trabajo acaecidas una vez finalizada la jornada de trabajo, difuminando de esta manera nuestra noción de lo que es importante por lo urgente, avivando la necesidad de responder y obtener respuesta con la debida inmediatez.

Asimismo, la necesidad de estar conectados con todo aquello que acontece en nuestro trabajo, unido con el uso de un gran número de herramientas digitales hace que, en no pocas ocasiones, su uso venga condicionado con un detrimento de la conciliación de la vida laboral con la personal, así como la aparición de distintas patologías psicosociales como puede ser, entre otras, el tecnoestrés, ansiedad, burnout, o en última instancia, depresión. No obstante, y en virtud del mandato establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario debe de velar por el completo bienestar físico, mental y social.

Por todo ello, el empresario deviene obligado a establecer aquellas condiciones de trabajo óptimas y adecuadas en aras de velar por el correcto desarrollo de la salud de sus trabajadores, siendo su incumplimiento objeto de sanciones pecuniarias de distinta índole dependiendo de su total gravedad.

Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a la desconexión supone el reconocimiento explícito y normativo que posibilita a los trabajadores que su descanso sea cuanto menos efectivo. Un ejemplo de ello fue la aprobación de la Loi El Khomri o Loi Travail el 8 agosto de 2016 en Francia en el que se disponía, entre otras medidas, el Droit à la déconnexion. Cabe decir, que esta previsión supone cuanto menos un hito legislativo respecto al reconocimiento de dicho derecho, no obstante su aplicación ha sido cuanto menos prudente, pues su aplicación ha quedado supeditada a aquellas empresas que dispongan más de 50 trabajadores y a la voluntad negociadora, y consensuada, de las distintas partes.

reformas

Recientemente, el pasado 3 de abril de 2018, el PSOE presentó sendas enmiendas a la Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos, de entre las cuales, se proponía la adición de un nuevo título X bautizado con el nombre de Garantía de los derechos digitales, su objeto no era otro que el de establecer una serie de Derechos Digitales en el que se reconociera el Derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera del tiempo de trabajo.

Y, con ello, proteger a los empleados de tener que responder a determinadas comunicaciones digitales una vez finalizada su jornada de trabajo, garantizando de esta manera la efectividad de su derecho al descanso, así como a su intimidad personal y familiar, siendo el quebranto del mismo susceptible de suponer la vulneración de un Derecho fundamental reconocido en el artículo dieciocho de la Constitución Española.

En este sentido, el 21 de septiembre de 2015 el Tribunal Supremo falló reconociendo el derecho del trabajador a no tener la obligación de facilitar a la empresa los datos de su móvil y correo electrónico personal para formalizar el contrato de trabajo, siendo dichas cláusulas abusivas y desproporcionadas.

Por otra parte, y en virtud de la autonomía negociadora y a la responsabilidad social empresarial, distintas entidades españolas han sido eco en los noticiarios al implantar diferentes prácticas organizacionales que salvaguardan el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores. Un ejemplo de ello ha sido el Grupo Axa, con la promulgación de su Convenio colectivo el pasado 21 de septiembre de 2017 al establecer el derecho de los trabajadores a desconectar del trabajo fuera de su jornada laboral, salvo que concurran situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En la misma línea, la empresa sueca IKEA y el Grupo Santander han hecho suyas sus intenciones de facilitar a sus trabajadores el derecho, no solo a desconectar de la jornada laboral una vez finalizada la misma, sino de establecer aquellas buenas prácticas organizacionales que velen por el respeto del tiempo de descanso, las vacaciones y la conciliación personal y familiar.

disposición normativa

En Séneor Laboral consideramos que a falta de que el legislador se pronuncie en implantar una disposición normativa que establezca unos mínimos en cuanto a la desconexión digital, pues la misma debe atender a los distintos escenarios organizacionales y a sus diferentes vicisitudes, resulta preciso que los agentes sociales comiencen a tomar conciencia de la importancia que tiene paccionar condiciones laborales que prevengan y atenúen la intervención de los trabajadores fuera de la jornada laboral, hasta el punto que resulte innecesario su actuación una vez finalizada la misma. Para ello, las empresas también deben de hacer un alarde de ingenio y diseñar los distintos puestos de trabajo con el objeto de lograr atender a las demandas y exigencias de los mismos sin detrimento del descanso del trabajador.

Es más, diseñar e implantar prácticas organizacionales saludables supone cuanto menos una ventaja competitiva que no sólo repercute directamente en una mejora del clima laboral, sino también trasciende positivamente en el compromiso y eficacia de los trabajadores, así como, en última instancia, en los beneficios organizacionales y en su posicionamiento en el mercado. Pues no olvidemos que, de acuerdo con las distintas publicaciones científicas, la auténtica ventaja competitiva radica en el capital humano, elemento diferenciador único e inimitable.

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