En un informe

La Fiscalía también se opone a suspender de forma cautelar la retirada del escaño de Borràs

La sentencia, no obstante, se mostraba favorable a un indulto que le rebajara la pena a dos años para evitar su entrada en la cárcel, al considerar "excesiva la duración de la pena privativa de libertad" prevista para el delito de falsedad cometido

El candidato de Junts a la alcaldía de Barcelona, Xavier Trias; la presidenta de Junts, Laura Borràs, y el secretario general de Junts, Jordi Turull.

El candidato de Junts a la alcaldía de Barcelona, Xavier Trias; la presidenta de Junts, Laura Borràs, y el secretario general de Junts, Jordi Turull. / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

La Fiscalía de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha informado en contra de suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de ordenar la retirada del escaño de la expresidenta del Parlament de Cataluña Laura Borràs, al no entender que su mantenimiento le suponga un daño irreparable en el hipotético caso de que se termine estimando su recurso de casación contra esta decisión o el interpuesto contra la propia condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Fiscalía de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha informado en contra de suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de ordenar la retirada del escaño de la expresidenta del Parlament Laura Borràs, al no entender que su mantenimiento le suponga un daño irreparable en el hipotético caso de que se termine estimando su recurso de casación contra esta decisión o el interpuesto contra la propia condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Fuentes del ministerio público señalan a El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, que el informe es contrario a la suspensión de una decisión que comparten: la condena a cuatro años y medio de prisión de Borràs fue por delitos de los delitos de falsedad y prevaricación, que están incluidos contra la Administración Pública, lo que implica que la pérdida del escaño no requiera de sentencia firme, porque entra dentro de los motivos de inelegibilidad previstos en la ley electoral general. Si no puedes concurrir en una lista a unas elecciones por un motivo, también pierdes el escaño que ya obtuviste.

El lunes pasado el alto tribunal ya rechazó suspender de forma urgente el acuerdo de la JEC del pasado día 3, que dejó sin efecto la credencial como diputada del Parlament tras considerar que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida una vez que había sido condenada por los delitos de falsedad y de prevaricación.

La decisión se refería a la petición de la propia Borràs para suspender el acuerdo de la JEC de forma cautelarísima. El tribunal consideraba que no ofrecía “ningún argumento” para justificar la extrema urgencia que requiere una suspensión de ese tipo, que es la que está prevista para ser adoptada sin oír a las otras partes, en este caso, la Junta Electoral Central.

No obstante, abría un expediente para volver a pronunciarse tras oír los argumentos de la JEC, que se ha reiterado en los contenidos en la resolución impugnada, y de la fiscalía. La JEC procedió a decretar la pérdida de escaño de Borràs, aunque su condena sea recurrida ante el propio Supremo, porque los delitos por los que fue declarada culpable, se enmarcan entre que se dirigen contra la Administración pública. De ahí que entienda que incurrió en inelegibilidad sobrevenida. También le fue retirado el escaño al expresidente de la Generalitat Quim Torra, antes de que su condena fuera firme, aunque se produjera por un delito de desobediencia a la propia JEC, no por corrupción.

Condena

Borràs fue condenada a cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 36.080 euros y 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos electos y de funciones de gobierno por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación, al haber fraccionado contratos para favorecer a un amigo, el informático Isaías Herrero, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), un órgano dependiente de la Conselleria de Cultura.

La sentencia, no obstante, se mostraba favorable a un indulto que le rebajara la pena a dos años para evitar su entrada en la cárcel, al considerar "excesiva la duración de la pena privativa de libertad" prevista para el delito de falsedad cometido, que no puede castigarse con menos de 4 años.

El fallo judicial precisa que, a pesar de la "métrica penal vigente", las "concretas actividades falsarias" desplegadas por los acusados no estaban orientadas a obtener un "lucro personal", sino que tenía como "único sentido o razón de ser" el "enmascaramiento" ante los órganos de control. Tampoco veía "necesario" ejecutar la pena de prisión impuesta para "evitar la comisión de nuevos delitos", por la "efectividad" de la condena de inhabilitación. 

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