Investigación

La justicia obliga a los hijos de Samaranch a pagar 255.000 euros a Hacienda por el patrimonio oculto de su padre

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les exime de abonar otros 800.000 euros de multa por tributos impagados porque la inspección se extendió demasiado en el tiempo

Los herederos de Juan Antonio Samaranch, emblema del olimpismo español, han sido obligados a pagar por el patrimonio oculto de su padre.

Los herederos de Juan Antonio Samaranch, emblema del olimpismo español, han sido obligados a pagar por el patrimonio oculto de su padre. / Nacho García

Cristina Gallardo | Alberto Muñoz | Tono Calleja | Roberto Bécares

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que los hijos del fallecido Juan Antonio Samaranch, quien fuera el impulsor del olimpismo en España y presidente del Comité Olímpico Internacional durante 21 años, están obligados a abonar un total de 255.197 euros por el impago por parte de su padre del impuesto sobre patrimonio, como les reclamó Hacienda. Así lo ha establecido el citado tribunal en una sentencia dictada en marzo de 2023, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA y que está dirigida a sus herederos tras el fallecimiento de Samaranch el 21 de abril de 2010.

La resolución, que aún es recurrible ante el Tribunal Supremo, apunta a que Juan Antonio Samaranch habría ocultado al fisco un patrimonio valorado en más de 12 millones de euros al declarar Suiza y no España como su residencia habitual y, por tanto, fiscal. Dentro de ese patrimonio, se incluyen tres cuentas millonarias en Francia y en Suiza y las fichas acreditativas de una colección de hasta 1.600 obras de arte, según especifica el tribunal en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Rodríguez Laplaza.

En la documentación a la que ha tenido acceso este periódico se explica que Samaranch había declarado Suiza “como su residencia desde el ejercicio más antiguo del que existe información en las bases de datos” de Hacienda. Allí, el que fuera presidente del COI, y además una de las figuras clave para hacer posible los Juegos Olímpicos de Barcelona 92, sostenía que vivía en la ciudad de Lausana, fundamentalmente en el hotel Lausanne Palace & Spa, que pretendía hacer las veces de su residencia habitual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria, a través de declaraciones públicas de Samaranch, los informes de actividad de su escolta policial en España o diversos hábitos de su vida cotidiana, tales como facturas de restaurantes y su presencia los domingos en una parroquia de Barcelona, empezó a sospechar que en realidad no residía en el hotel suizo. De hecho, cuando concluyó la investigación se llegó a asegurar que la diferencia entre la actividad “social, personal y profesional” de Samaranch era “aplastantemente” mayor en España que en Suiza.

Investigación y registro

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado marzo confirma el acuerdo de liquidación dictado por la Agencia Tributaria para el ejercicio 2007. Ha sido una cuestión meramente formal -la dilación de las investigaciones por parte de Hacienda- la que ha reducido la potencial multa a la familia Samaranch, en concreto a Juan Antonio Samaranch hijo -actual vicepresidente del Comité Olímpico Internacional (COI)- y a su hermana, María Teresa Samaranch, miembro del Consejo Directivo de la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo.

El Tribunal Superior de Justicia catalán, como conclusión tras varias resoluciones administrativas y recursos, señala que la inspección de Hacienda se extendió en sus pesquisas más de lo permitido por cuestiones ajenas a los herederos. En todo caso, la reciente sentencia sí recoge las trabas a la entrega de información por parte de Samaranch padre y su “actitud cuanto menos evasiva”, en palabras del Tribunal Económico-Administrativo Central.

"Penetrar sin aviso en el domicilio social de una entidad que se presume como cobertura"

Los “indicios de fraude fiscal” encontrados por la inspección y la falta de colaboración motivaron que, en julio de 2010, es decir, apenas un par de meses después de su muerte, la Administración Tributaria no tuviese “otra solución que penetrar sin aviso en el domicilio social de una entidad que se presume como cobertura”, la empresa JAS, S.L, además de intentar “evitar que la situación de defraudación se perpetuase en sus herederos”.

Esa empresa patrimonial, que "simulaba una actividad económica", ostentaba además la titularidad de dos viviendas que llegó a tener Samaranch padre en Cataluña: una de 540 metros cuadrados en la Avenida Diagonal de Barcelona y otra de 235 metros cuadrados en Santa Cristina d’Aro, un municipio de la Costa Brava, que fue vendida a finales de 2006. En la primera, y a modo de ejemplo puesto por la investigación para justificar sus sospechas de que vivía en España y no en Suiza, Samaranch contaba con dos empleados del hogar que residían allí de forma habitual.

Patrimonio en España, Suiza, Francia y Andorra

En octubre de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitió una decisión con la que se ponía fin a una larga investigación respecto a la herencia yacente del expresidente del COI, es decir, sobre la responsabilidad fiscal heredada por sus hijos. La inspección previa que dio lugar a dicha decisión, realizada por la delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña, se abrió en 2009, declarando una deuda tributaria por un total de 1,09 millones de euros impagados por el impuesto de patrimonio entre los años 2004 y 2007.

La labor de los inspectores de Hacienda se había extendido por un total de 584 días, según reza el acta tributaria recogida en la sentencia, debido tanto a los requerimientos internacionales que debieron realizarse a las autoridades fiscales de Suiza y Francia como al tiempo necesario para valorar las innumerables obras de arte sin declarar. Igualmente, se concluyó que la residencia fiscal a tener en cuenta, pese a las alegaciones de los herederos, debía situarse en España y no en Suiza.

“El patrimonio (conocido) en España duplica ampliamente al (conocido) radicado en Suiza”, apuntó entonces Hacienda. En cuanto a los ingresos, solo entre 2004 y 2008 Samaranch habría cobrado de empresas españolas entre 570.000 y 1,2 millones de euros en metálico y pagos en especie, pero se desconoce, como reconoce el fisco, el monto total al que ascendieron otras rentas, “alguna de ellas procedentes del extranjero, cuya ocultación supone haber defraudado a la Hacienda Pública cantidades superiores a la cuota delictiva”.

A vueltas con la residencia fiscal

Ante las acusaciones, la familia comenzó a interponer recursos administrativos -y posteriormente ante la justicia- tratando de cuestionar la investigación tributaria con tres diferentes argumentos: la duración excesiva de la inspección, el país en el que debía situarse la residencia fiscal de Samaranch y la atribución impropia de activos. Tan sólo el primero ha sido aceptado finalmente por la justicia, y ello ha tenido como consecuencia una sustancial rebaja de la multa inicial, que aún es recurrible ante el alto tribunal.

No se aceptan, sin embargo, los argumentos de la familia que buscaban fijar la residencia de Samaranch padre en Suiza. La sentencia dictada por la Sección Primera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Cataluña, que además de Laplaza firman las magistradas María Abelleira e Isabel Hernández Pascual, reconoce que "el movimiento olímpico actual, y esto es un hecho notorio que puede comprobarse en internet o en cualquier biblioteca o hemeroteca, no puede entenderse sin el impulso personal de Juan Antonio Samaranch".

Añade, sin embargo, que “lo anterior no opta para que el señor Samaranch pasara largas temporadas en su ciudad natal, Barcelona, y que incluso es posible que en algunos, o en bastantes años (...), esas estancias supusieran un periodo de permanencia en territorio español superior a los 183 días". Agregan que, en todo caso, "lo que aquí importa y se discute" es si el "centro deinteresesvitales" del contribuyente se había trasladado a España, y ahí concluyen: "Estuvo siempre [en España] desde 1980 hasta su muerte en la sede del movimiento olímpico, en Lausana".

La titularidad de las cuentas

En tercer lugar, también rechaza la justicia que Hacienda hubiera realizado una atribución impropia de activos, es decir, que la inspección no hubiera podido acreditar "fehacientemente" que la titularidad de las cuentas investigadas correspondiera a la familia. Estos depósitos, abiertos en las entidades suizas UBS y Private Banking, así como en la entidad Banc Credit Andorra, acumulaban 7.057.613 euros durante el último ejercicio sometido a la inspección fiscal.

Así, únicamente se ha aceptado el argumento relativo a la prescripción, por haberse extendido la inspección de la Agencia Tributaria en el tiempo más allá de los doce meses que fija la ley. En las distintas resoluciones sobre esta cuestión en particular, la Administración insiste varias veces en señalar la falta de colaboración de los investigados, que impidió que las actuaciones pudieran avanzar "de un modo razonable".

Sin embargo, el Tribunal Superior recuerda que las consecuencias de los retrasos no pueden atribuirse al contribuyente sin más, ya que el suministro de información "sólo puede tener relevancia en el cómputo del plazo cuando impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora”. En este caso concreto, concluye que ha prescrito la acción para liquidar por los tres periodos investigados, entre los años 2004 y 2006, quedando sólo el 2007 como sancionable.

EL PERIÓDICO DE ESPAÑA se ha dirigido en varias ocasiones a la empresa del fallecido Juan Antonio Samaranch, GBS Finanzas, para trasladar de forma oral y por escrito a su familia y a los representantes legales de la misma las preguntas sobre la sentencia y la actuación de los herederos del expresidente del Comité Olímpico Internacional. Esta redacción no ha recibido ninguna respuesta sobre las preguntas enviadas. Tampoco ha respondido el gabinete de prensa del Comité Olímpico Internacional, con sede en Lausana.