Tribunales

El Supremo empieza a analizar la responsabilidad 'millonaria' del Estado por los cierres de hostelería por covid

La Sala de lo Contencioso Administrativo celebra este jueves las primeras vistas por las reclamaciones de un hotel y un grupo de restaurantes

Se han elegido siete casos 'testigo' para reflejar la problemática que afecta a un millar de recursos en el Supremo, aunque el Gobierno puede incrementar esta cifra en 9.000 por las reclamaciones pendientes ante el Consejo de Ministros

Restaurante Ten´s Barcelona, por Jordi Cruz.

Restaurante Ten´s Barcelona, por Jordi Cruz. / INSTAGRAM

Cristina Gallardo

Las reclamaciones económicas por los cierres obligados en la hostelería durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, debido a la pandemia de covid, han llegado al Tribunal Supremo. Este jueves, su Sala de lo Contencioso-Administrativo celebrará las dos primeras vistas públicas en las que se reclama la responsabilidad patrimonial del Estado y su resultado servirá para sentar los criterios generales a aplicar a casi un millar de recursos que esperan ser resueltos por el alto tribunal.

Cristina LLop, de Ecija Abogados, que lleva la representación legal de un grupo de restaurantes de implantación nacional cuyo recurso se ve este jueves, explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del Grupo Prensa Ibérica, que su demanda no plantea que las normas del Gobierno para hacer frente al covid fueran incorrectas, sino que a sus clientes "se les exigió un sacrificio extra y, por tanto, han de ser compensados según el artículo 3.2 de la propia Ley Orgánica del Estado de Alarma".

Los clientes de LLop, cuyo caso ha sido elegido como pleito testigo por el alto tribunal para analizar este asunto, reclaman a la Administración General del Estado ser compensados con un millón y medio de euros. 

Junto al de este grupo de restaurantes, el Supremo ha escogido otras seis demandas que buscan tratar toda la casuística sobre este asunto, de modo que las sentencias que se dicten contengas los criterios generales a aplicar respecto del millar de litigios que se acumulan en la Sala. Mañana se verá en vista pública la reclamación de este grupo de restaurantes y otra por parte del Hotel Alhambra Palace, han señalado a este diario fuentes del alto tribunal.

Rechazo o silencio administrativo

Las mismas fuentes señalan que al total de asuntos aún pendientes de resolver podrían llegar a sumarse otras 9.000 reclamaciones económicas que están pendientes de resolverse por el Gobierno. Técnicamente, lo que se recurre ante el Supremo es tanto el rechazo por el Consejo de Ministros de estas solicitudes de responsabilidad patrimonial en unos casos, como el silencio administrativo en otros.

Desde el final de las restricciones, el Gobierno venía preparándose para responder al aluvión de reclamaciones por este asunto, tal y como informó este diario en febrero de 2022. La Abogacía del Estado cuenta con toda una batería de argumentos que concluyen que de manera general no puede apreciarse que en estos casos los requisitos que exige la ley para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado y tampoco se da la situación de "sacrificio especial" esgrimida por los reclamantes. 

Los argumentos de los servicios jurídicos del Estado se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional -curiosamente en la sentencia que anuló dicha norma- y en otras resoluciones como fueron las de la Audiencia Nacional que libraron a AENA de responder económicamente por la huelga salvaje de controladores aéreos de 2010, que obligaron a declarar también un estado de alarma.

En síntesis, el Gobierno defiende que no puede apreciarse que exista daño indemnizable ni que el mismo sea ni individualizado ni antijurídico, que son los requisitos que marca la ley para obligar a la Administración a hacer frente al mismo. En consecuencia, no se considera que exista el mencionado sacrificio especial esgrimido por los reclamantes y por esta razón no puede apreciarse la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por legislar contra la pandemia.

Ausencia de jurisprudencia

Los reclamantes sostienen argumentos diametralmente opuestos, según explica Llop, que pone el acento en que no se puedan aplicar a este asunto los criterios generales para apreciar la responsabilidad patrimonial del Estado precisamente por lo excepcional de la situación reconocida en el Decreto que implantó el estado de alarma, en aplicación de la ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

En el artículo 3.2 de dicha norma se dice expresamente que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". 

En el caso de los restaurantes, el daño que tuvieron que soportar los hosteleros no les puede ser imputable, dado que respetar el estado de alarma era un "deber jurídico" que los hosteleros no pudieron soslayar, por lo que deberían ser indemnizados. La letrada añade que el asunto es de especial interés porque no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de este artículo en particular.

La expectativa de un aluvión de recursos por reclamaciones patrimoniales frente a medidas covid en el Supremo obligó a este órgano a pedir refuerzos al Ministerio de Justicia e incluso forzó una reforma legislativa de tipo procesal dada la precaria situación de la Sala que tiene que ver estos asuntos, que suma varias bajas que no se han podido cubrir debido al bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Por el momento, las compensaciones del Tribunal Supremo ha este sector se han centrado en declarar que el cierre obligatorio de las empresas de hostelería y restauración que tuvieron que paralizar su actividad durante el estado de alarma debe suponerles una reducción en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) proporcional al que tiempo en que estuvieron totalmente paralizados. Así lo estableció en sentencia el pasado mes de junio.