Caso Pegasus

¿Quién se responsabiliza del espionaje a Aragonés? Las claves de la implicación del Gobierno, el CNI y el Supremo

El magistrado del Tribunal Supremo adscrito al CNI no actúa como juez instructor aunque le hayan pedido autorización por afectar a derechos fundamentales

Pere Aragonès, presidente de la Generalitat.

Pere Aragonès, presidente de la Generalitat. / EFE

Ángeles Vázquez

El magistrado del Tribunal Supremo adscrito al CNI, que actualmente es Pablo Lucas, no actúa como juez instructor, así que no tiene acceso de ninguna forma al resultado de las diligencias que el Centro Nacional de Inteligencia realiza, aunque le hayan pedido autorización por afectar a derechos fundamentales, como puede ser la intervención de las comunicaciones de las personas a la que investiga, señalan a El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, desde el alto tribunal.

La directora del CNI tiene rango de secretario de Estado, así que la petición para la autorización de diligencias que recibe el juez encargado de controlar su actuación se considera realizada por el propio Gobierno, que es el único que conoce su resultado, en su caso, también a través del propio Centro Nacional de Inteligencia. 

Para autorizarla o no, el magistrado adscrito al CNI comprueba si se basa en lo previsto en la ley 11/2002 que regula el funcionamiento de los servicios secretos españoles. Si comprueba que la petición está incluida entre lo previsto en sus artículos le da el visto bueno, pero luego no es informado de si la diligencia ha llegado a algún sitio o no. El artículo 4 de esa ley establece como funciones del CNI para cumplir sus objetivos las siguientes: 

a) Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.

b) Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.

c) Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

d) Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.

e) Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.

g) Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.

Con Sánchez de presidente

El magistrado también se guía por la directiva de seguridad que el Consejo de Ministros aprueba anualmente. En el caso del presunto espionaje al presidente de la Generalitat Pere Aragonès regía la aprobada en 2019, ya bajo la presidencia de Pedro Sánchez, a la que accedió en 2018 tras la moción de censura de la que desalojó de Moncloa a Mariano Rajoy. De tal forma que fue el Gobierno de Sánchez, a través del CNI el que solicitó la intervención y a quien el propio centro reportaría de su resultado.

Sin embargo, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha asegurado desde Bruselas que son operaciones que el CNI no tiene que explicar al Gobierno, y que lo que hizo el CNI fue solicitar autorización al Supremo. Así, ha asegurado que cuando se produjeron esos episodios, el Gobierno ni tenía conocimiento ni había autorizado porque eran operaciones "que venían de antes".

El CNI pidió el pinchazo arguyendo que Aragonès dirigía las acciones de los Comités de Defensa de la República (CDR) y que lo hacía desde la "clandestinidad" pese a que ya era la segunda autoridad del Govern y que lo hacía la margen de su papel institucional. Es decir, había un Aragonès de día que hacía de vicepresident del Govern de Quim Torra, y un Aragonès de noche que ejercía de máximo responsable de los activistas. En la solicitud al juez se especificó que no se pedía la intervención como vicepresidente, sino por la "labor de dirección y coordinación de los CDR".

Aragonès entró de vicepresident del Govern en junio de 2018 cuando su partido, ERC, ya había empezado a virar dejando atrás el unilateralismo para apostar por el diálogo con el Estado. De hecho, él mismo denunció ante el juez que fue espiado cuando negociaba con el PSOE la primera investidura de Pedro Sánchez que apoyó Esquerra. Por aquel entonces, para ERC la actividad de los CDR era más una incomodidad que un motivo de reivindicación. Mientras que los CDR trataban de mantener el pulso en defensa de la vía unilateral, los republicanos ya había empezado a cambiar de estrategia. En otoño de 2018, estos Comités de Defensa de la República incluso convocaban protestas y realizaban pintadas en la misma sede de Esquerra.

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