Al rechazar la primera demanda

El TEDH considera justificados los seguimientos a personalidades constitucionalistas durante el 'procés'

El tribunal concluye que "las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificar la injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida privada eran 'relevantes y suficientes'

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE

Ángeles Vázquez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ve motivo para pedir explicaciones a España por los seguimientos a los que personalidades constitucionalistas, como abogados, diputados o miembros de Sociedad Civil Catalana, fueron sometidos por los Mossos d'Esquadra durante el 'procés' y que salió a la luz con la documentación policial interceptada por la Audiencia Nacional cuando iba a destruirse en la incineradora de Sant Adrià de Besòs.

El garante europeo de los derechos fundamentales se ha pronunciado en estos términos al rechazar la demanda interpuesta por el abogado José María Fuster-Fabra, que, al considerar que había sido espiado por motivos políticos, presentó una de las querellas que fue archivada por el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, en una decisión que ratificó la Audiencia Provincial. El tribunal concluye que "las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificar la injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida privada eran relevantes y suficientes".

Ello es así, porque "la vigilancia del demandante en espacios públicos logró un justo equilibrio entre los intereses públicos y privados en competencia y cayó dentro del margen de apreciación del Estado demandado". Por lo tanto, el tribunal se muestra "convencido de que la interferencia con el derecho del demandante al respeto de su vida privada fue proporcionada al objetivo legítimo perseguido".

Durante la instrucción en los juzgados de Barcelona, el comisario jefe de Información de los mossos "ofreció una explicación precisa de los motivos de cada una de las actuaciones policiales", que se realizaron, "distinguiendo información de investigación", de tal forma que "cuando de la información o investigación previa no resultaran datos capaces de prevenir posibles infracciones, la acción cesó". En caso contrario, se comunicó a la Fiscalía o a la autoridad judicial, lo que hizo que los tribunales españoles declararan que la acción policial se había producido "conforme a la ley" y perseguía "el objetivo legítimo de garantizar el orden público frente a posibles desórdenes", lo que resulta "necesario en una sociedad democrática".

"Situación tensa" en 2017

El TEDH explica que para llegar a esa conclusión "los tribunales internos tuvieron en cuenta varios elementos, incluido el contexto sociopolítico del momento en cuestión, y las razones dadas por los Mossos d'Esquadra para la vigilancia, el alcance y la duración de la vigilancia y los medios usados". Recuerda que en 2017 "se había producido una situación tensa en Cataluña con numerosas manifestaciones en las que participaron personas con diferentes puntos de vista sobre la posible independencia de la región, algunas de las cuales incluyeron ataques contra los organizadores".

En el caso concreto examinado, la información recabada sobre el abogado Fuster-Fabra "había sido obtenida en espacios públicos, sin recurrir a acciones invasivas como registros domiciliarios, interceptación de comunicaciones o acceso a bases de datos", y se había tenido "en cuenta toda la documentación incautada, que incluía información sobre diversos grupos que podrían suponer un riesgo para el orden público". Ese fue el motivo por el que la Audiencia de Barcelona descartó "la existencia de cualquier orden de seguimiento del demandante por razones ideológicas o políticas".

El juez de instrucción, explica la sentencia, "observó que la vigilancia tenía como objetivo obtener información sobre la actuación de personas que podrían ser partícipes de incidentes que afectaran al orden público o (ser) víctimas de los mismos, y que había sido interrumpida una vez comprobado que no ofrecía datos relevantes, capaces de prevenir posibles infracciones".

La Audiencia, por su parte, señaló que la contravigilancia de Fuster-Fabra "se había ordenado después de que los Mossos d'Esquadra recibieran información sobre una persona que quería acercarse a él e influir en su declaración ante la comisión parlamentaria (en el Parlament) que, desde su punto de vista, había establecido la legitimidad de las acciones policiales".

El tribunal europeo coincide en que su vigilancia se produjo "en espacios públicos", lo que debe diferenciarse de otros métodos más invasores, como pueden ser los realizados a través de escuchas, que sirven para "revelar más información sobre la conducta, opiniones o sentimientos de una persona". Y no consta que se "creara un expediente específico sobre el demandante" y que sus datos se amacenaran en base de datos alguna "más tiempo del necesario para lograr el objetivo legítimo perseguido, o que se utilizaron para un fin distinto del que justificaba su conservación".

"La información recogida se refería a dos acontecimientos aislados, se obtuvo en espacios públicos y la vigilancia en sí estuvo limitada en el tiempo", destaca el TEDH, que considera que el abogado "no se quejó de la divulgación de la información" ni "argumentó que los datos almacenados por la policía no estuvieran suficientemente protegidos contra abusos como el acceso o la difusión no autorizados". El tribunal afirma que tampoco justificó de forma bastante que "la interferencia haya tenido algún efecto en su vida diaria".