Segunda condena para el vecino de Vinaròs que abusó de forma continuada de su hija de nueve años, mientras esta estaba tutelada por la Generalitat. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha ratificado la pena de once años de prisión impuesta a un padre por un delito continuado de abusos sexuales, inhabilitándole a su vez para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cautela y guarda durante seis años respecto de su hija. Asimismo, se imponen al penado las prohibiciones de aproximación a la menor y el pago de 18.000 euros de indemnización.

El sentenciado recurrió el fallo de la Audiencia Provincial de Castellón ante el alto tribunal valenciano, alegando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que la verosimilitud de la declaración de la menor de edad era «dudosa».

El TSJ ha desestimado ahora los motivos del recurso del procesado y ha confirmado la prisión.

LOS HECHOS

La sentencia declara probado que, desde que la niña tuvo nueve años, fue víctima de los abusos por parte de su padre. Primero ocurrió durante las visitas que tenía a su favor los fines de semana y después estando bajo su custodia. La menor sufre, según han estimado demostrado los magistrados, lesiones psicológicas consistentes en dificultad para hablar sobre los hechos, sentimiento de culpa, así como interferencia en su desarrollo psicosexual, llegando a producirse un cambio en el carácter y estado emocional de la misma, pasando a ser introvertido, reservado y con falta de expresividad emocional, precisando de intervención psicológica.

La niña explicó los abusos a los que estaba siendo sometida a dos monitoras deportivas, quienes relataron que la menor era muy reticente a contarlo y que les dijo que prefería hablar de ello por WhatsApp. Primero les dijo que el caso afectaba a una amiga suya. Finalmente, reconoció que era ella la víctima de los abusos.

Para el tribunal, «todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para que el testimonio de la víctima pueda funcionar como prueba de cargo que desvirtúe la presunción constitucional de inocencia de la que se beneficia el acusado».

La menor y sus dos hermanos fueron declarados en situación de desamparo en mayo del 2005 -ya estaban en acogimiento residencial a petición de sus padres-.

Los niños visitaban el domicilio familiar los fines de semana y en vacaciones. Tres años después, la Generalitat inició un plan de intervención familiar para la reintegración progresiva de los menores en el núcleo familiar paterno. Entonces, los abusos a la menor se incrementaron.