Dos decisiones sobre la llamada internacionalización del conflicto catalán han coincidido en el tiempo. La más trascendente es la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) de rechazar por unanimidad la demanda presentada por 76 diputados independentistas del Parlament, que consideraban vulneradas las libertades de reunión y de expresión y el derecho a un juicio justo por la suspensión del pleno del 9 de octubre del 2017 en el que se iba a declarar la independencia de acuerdo con el referéndum del 1-O. A petición del PSC, el Tribunal Constitucional (TC) suspendió el pleno. El TEDH respalda totalmente al TC y estima que la injerencia en el derecho de reunión estaba prevista por la ley y obedecía a un fin legítimo, porque el Constitucional hizo frente a «una necesidad social imperiosa» para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de la minoría del Parlament. Los magistrados destacan que la autorización del pleno desobedecía al TC, que pretendía preservar el orden constitucional. Estrasburgo recuerda que las leyes se pueden cambiar, pero siempre por procedimientos legales y democráticos.

Como se ve, el fallo es un torpedo en la línea de flotación de todos los argumentos falaces que repiten los partidos independentistas en los últimos tiempos.

La otra decisión es la de un grupo de trabajo dependiente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que pide la libertad de Oriol Junqueras y los Jordis porque considera que sus detenciones, que califica de arbitrarias, vulneran los derechos humanos. La prisión preventiva ha sido, en efecto, muy cuestionada. Y ello al margen de consideraciones extemporáneas del grupo de trabajo, que asume el relato soberanista en cuestiones que el Tribunal Supremo aún no ha dilucidado y oculta que el referéndum del 1-O era ilegal, al asegurar sin rigor alguno que en España están permitidos los referéndums para temas como la autodeterminación.