Si tienes piso en propiedad esta novedad de Hacienda te interesa

La Agencia Tributaria perdona el pago de este impuesto a algunos propietarios de viviendas, quienes, al vender sus viviendas, estarán exentos de pagarlo en el IRPF en ciertos casos

Comprar una vivienda en propiedad, una de las grandes aspiraciones de los jóvenes y no tan jóvenes de hoy en día.

Comprar una vivienda en propiedad, una de las grandes aspiraciones de los jóvenes y no tan jóvenes de hoy en día.

Los propietarios de vivienda tienen varias obligaciones tributarias que incluyen desde el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que grava la propiedad de bienes inmuebles, incluidas las viviendas. Además, en algunos casos, los propietarios pueden tener que declarar las ganancias obtenidas por la venta de la propiedad en su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es precisamente en este punto en el que Hacienda ha presentado una importante novedad para los propietarios, pues muchas personas consideran vender sus viviendas para reducir estos costos, pero deben tener en cuenta que también estarán sujetas a rendir cuentas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Al vender una vivienda, los propietarios deben hacer frente a gastos e impuestos, incluido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deben declarar en el ejercicio siguiente a la venta del inmueble.

En algunos casos, Hacienda contempla situaciones en las que los propietarios que han vendido una vivienda estarán exentos de tributar por dicha venta en la declaración de la Renta, especialmente cuando el valor de transmisión no supere el valor de adquisición, es decir, cuando no se haya obtenido una ganancia patrimonial.

Si los propietarios no han obtenido ganancia alguna o si la venta de la propiedad ha resultado en una pérdida patrimonial, no tendrán que pagar impuestos en su declaración de la renta, dado que no existe ganancia. Sin embargo, esta no es la única circunstancia en la que las personas que venden una casa estarán exentas de tributar en el IRPF. La Agencia Tributaria permite que, en casos donde se venda la vivienda habitual, no se pague impuesto, incluso si se ha obtenido una ganancia patrimonial.

También estarán exentos de pagar este impuesto en los siguientes casos: 

  • Personas mayores de 65 años
  • Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia
  • Reinversión en vivienda habitual, ya sea en la compra o en la rehabilitación de la que vaya a ser dicha residencia.

Recordar que los porcentajes de impuestos se aplican de la siguiente manera: hasta 6.000 euros de ganancia se aplica un 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, se aplica un 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, un 23%; entre 200.000 y 300.000 euros, un 27%; y más de 300.000 euros, un 28%. Estos porcentajes se aplican en tramos progresivos, lo que significa que se utiliza el porcentaje correspondiente para cada tramo de ganancia, de manera que se aplica el 19% para los primeros 6.000 euros, el 21% para el rango entre 6.000 y 50.000 euros, y así sucesivamente.