Condenada por un delito de blanqueo de capitales en Castellón

En noviembre otro varón fue condenado a siete meses y el pago de 5.000 euros por un delito similar

Carmen Tomás

Carmen Tomás

Carmen Tomás Armelles

Carmen Tomás Armelles

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una mujer por delito de blanqueo de capital. La mujer admitió haber recibid en octubre de 2021 una transferencia de 2.222 euros procedente de un varón con el que no tenía ninguna relación sin prestar la más mínima diligencia sobre su procedencia, prefiriendo prestarse a ese comportamiento antes que comprobar su carácter legal. El referido importe había sido ingresado en tal cuenta mediando engaño realizado por autores desconocidos que habían manipulado las claves de acceso a la banca on line de este hombre haciéndose pasar por un mecanismo de seguridad de la propia entidad bancaria, y logrando la transferencia no consentida por el perjudicado de 2.222 euros más 7 euros de gastos. La víctima no reclama al haber sido indemnizado por la entidad bancaria.

La sentencia fue dictada in voce en la sala después del acuerdo alcanzado entre fiscalía y defensa. La mujer se declaró culpable y, dado que carecía de antecedentes penales, fiscalía no se opuso a la suspensión de la ejecución de la sentencia con la condición de que la condenada no vuelva a delinquir en el plazo de dos años. Por su parte, la defensa pidió el fraccionamiento del pago de la multa. Inicialmente se solicitaban 2 años de prisión. Finalmente fue condenada a 10 meses de prisión y al pago de una multa.

Mula bancaria

A finales de noviembre, otro varón se sentó en el banquillo de como presunto autor de un delito de blanqueo de capitales por el que la Fiscalía solicitaba una condena de 2 años de prisión y la defensa la libre absolución. Los hechos ocurrieron el 25 de agosto del 2021 cuando el procesado recibió una transferencia en su cuenta de 5.025 euros realizada por unos desconocidos.

El dinero le había sido previamente transferido desde otra cuenta bancaria, cuyo cotitular denunció los hechos ante la Guardia Civil de Benicàssim. En aquel juicio, que sí llegó a celebrarse, el cotitular de la cuenta --hijo del denunciante-- señaló que ni él ni su padre habían autorizado dicha operación. Añadió que se consiguió bloquear la cuenta de la persona destinataria del dinero pero que previamente habían sacado de ella unos 1.000 €. Posteriormente, el banco le restituyó unos cuatro mil y pico euros, pero restaban 945€, cantidad que reclama.

La fiscalía ha aludido al concepto de mula bancaria para justificar su petición de condena por blanqueo de capitales señalando que el acusado admitió que ese montante no le pertenecía a él y que le había parecido rarísimo, extrañísimo. Según el fiscal, podía haber sospechado fácilmente que el dinero procedía de una actividad ilícita y sin embargo no adoptó las cautelas necesarias. Aseveró el ministerio público que si no sacó más dinero fue porque le habían bloqueado la cuenta.

Por su parte, la defensa adujo que lo único que hizo su patrocinado fue retirar una cantidad, y como mucho eso sería una estafa, delito del que no había sido acusado.

El varón fue condenado a la pena de siete meses de prisión con una multa de 5.025 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago como responsable de un delito de blanqueo de capitales y al pago de 945 euros de indemnización.

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