El 100% de los juicios celebrados mediante el procedimiento del jurado en la Audiencia Provincial de Castellón durante el año 2017 se resolvió con un veredicto de culpabilidad. Del mismo modo, en los asuntos vistos con el mismo procedimiento en lo que llevamos de 2018, se mantiene este porcentaje.

¿Qué delitos se juzgan con jurado popular?

En total la Audiencia Provincial ha celebrado en estos dos años (2017 y 2018 hasta el mes de septiembre) 8 juicios en los que intervino el jurado popular, procedimiento por el que, entre otros, se juzgan delitos de homicidio, asesinato, cohecho, allanamiento de morada o malversación de caudales públicos.

En otros tres casos, tramitados por jurado, el tribunal popular no llegó a constituirse porque acusaciones y defensas alcanzaron una conformidad, los acusados admitieron los hechos y se declararon culpables, lo que hizo innecesaria la constitución del tribunal popular.

En las 4 vistas celebradas en 2017, los ciudadanos legos en Derecho que integran el tribunal popular encontraron culpables a los acusados de los hechos que se les imputaban. En los primeros nueve meses de este año la Audiencia de Castellón ha celebrado otros 4 juicios por este procedimiento y también en todos ellos el jurado emitió veredicto de culpabilidad.

1.500 candidatos a jurado popular

Estos datos se han dado a conocer esta mañana durante el sorteo que se celebra cada dos años para elegir a los 1.500 integrantes de la bolsa de candidatos a jurado para los juicios que se celebren en los dos próximos años en la Audiencia Provincial (2019-2020).

En el caso de Castellón, han sido elegidos 1.500 ciudadanos seleccionados por muestreo aleatorio del total del censo de mayores de 18 años de la provincia, que asciende a 407.714 personas, según datos facilitados por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Tras el sorteo, se enviará una comunicación a los elegidos para que sepan que forman parte de la lista de jurados y puedan alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad, incapacidad o excusa que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado. A partir de aquí, serán los jueces decanos de los partidos judiciales a los que pertenezcan los municipios de los que son vecinos los ciudadanos elegidos quienes resuelvan las reclamaciones que se presenten.

Posteriormente, se dará cuenta a la Oficina del Censo, que depurará la lista inicial.

Una vez confeccionada, la lista definitiva se comunicará a la presidencia de la Audiencia, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo. Los ciudadanos incluidos en la misma podrán ser convocados para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en los años 2019 y en el 2020.

Este método de elección para configurar las listas de forma aleatoria está regulado en el artículo 13 de la Ley del Jurado. El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa facilita la lista a través de combinaciones numéricas. No se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos.

La Ley que regula este procedimiento dispone que la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial. Los candidatos pueden alegar causas de incompatibilidades, prohibición o excusa para no formar parte del jurado. Si finalmente el candidato formara parte del jurado, la Ley contempla una retribución diaria de 67 euros.