Hacienda toma la vía exprés para suprimir el Impuesto de Sucesiones

El Consell acorta los plazos de exposición pública hasta los 10 días al tramitar el anteproyecto de ley como «urgente» 

Su aprobación definitiva no variará la retroactividad de la bonificación

La consellera de Hacienda, Ruth Merino.

La consellera de Hacienda, Ruth Merino. / MA MONTESINOS

Diego Aitor San José

La supresión de los impuestos de Sucesiones y Donaciones acelera por la vía exprés. Fue la primera medida tomada por el pleno del Consell de PP y Vox antes de las elecciones del 23 de julio, y más allá del simbolismo de abrir la acción legislativa tras ocho años en la oposición con una bajada tributaria (una de las banderas de Carlos Mazónen campaña), la tramitación ya da sus primeros pasos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana bajo la vítola de «urgencia».

El pasado jueves el DOGV publicó la apertura del periodo de consulta pública obligatoria para modificar cualquier ley. En este caso, dos artículos de la ley 13/1997 que regula los tributos autonómicos y más en concreto, las bonificaciones en los impuestos de Sucesiones y Donaciones. Según la normativa autonómica y estatal, esta fase en la que la ciudadanía puede presentar alegaciones ha de ser «mínimo de un mes» salvo que su tramitación haya sido declarada de urgencia, como ha ocurrido con esta medida.

Diez días hábiles

Así, en lugar de un mes, el plazo de información pública abierto por el Consell baja hasta los diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial. Es decir, hasta el día 18 de agosto. A partir de ahí se analizarán las posibles alegaciones y el texto (hoy anteproyecto de ley) pasará de nuevo a la Conselleria de Hacienda que lo llevará al pleno del Consell que dará su visto bueno y tendrá que ser validado posteriormente por Les Corts.

Eso tendrá que ser, como pronto, en septiembre cuando comienza el periodo de sesiones parlamentario. Sin embargo, cuándo se apruebe no afectará a sus efectos. Tal y como explicó Mazón al iniciarse la tramitación, la retroactividad será la prevista: desde el 28 de mayo cuando PP y Vox lograron la mayoría absoluta en las urnas, algo que remarca el propio anteproyecto de ley.

«Se ha establecido que la medida beneficie aquellos hechos imponibles producidos desde el día 28 de mayo de 2023 por tratarse de una norma favorable para la generalidad de los contribuyentes, dicha medida no conculca los principios constitucionales de irretroactividad o seguridad jurídica», expresa de la Conselleria de Hacienda. «Sin embargo -añade- hace recomendable proceder a la tramitación urgente del presente proyecto con la finalidad de permitir a las personas contribuyentes disfrutar lo antes posible del beneficio fiscal sin que ello genere un aumento en los costes de gestión del impuesto». Es decir, sin que la Generalitat tenga que devolver dinero.

Tributo «oneroso»

En el anteproyecto de ley se señala además la justificación de la supresión de estos impuestos y sus efectos. En este sentido, detalla que «durante muchos años» el Impuesto de Sucesiones «tuvo un impacto mínimo» para la ciudadanía, pero «en los años más duros de la crisis», con el PP en el poder, se redujo la bonificación del 99 al 75 % mientras que «a partir de 2017 (ya con el Botànic) se ha tratado de maximizar la finalidad recaudatoria reducidendo aún más las deducciones aplicables». 

«La aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en un buen número de casos, un perjuicio económico muy grave para muchas familias», asegura el documento expuesto a consulta pública que insiste que «frente a lo oneroso del impuesto de sucesiones para las familias, se encuentra la escasa incidencia sobre el total de ingresos públicos». En total, calculan que no llega a un 1 %. La Generalitat preveía recaudar unos 400 millones de euros con estos tributos en este 2023.

En estos momentos la bonificación de la cuota tributaria es, con carácter general, del 50%, «salvo que se trate de hijos e hijas menores de 21 años o de personas con determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica» donde llega al 75 %, esta segunda se ampliará al 99 % y se beneficiarán también cónyuges y ascendientes y descendientes de manera generalizada.

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