Estas son las nuevas bases de cotización: la mínima asciende a 1.323 euros mensuales

La subida del SMI ha implicado un cambio en las bases de cotización de varias profesiones

El Gobierno ha anunciado oficialmente la subida de la cotización mínima a la Seguridad Social.

El Gobierno ha anunciado oficialmente la subida de la cotización mínima a la Seguridad Social. / PIXABAY

Esther Coelho

El Gobierno ha confirmado que ya han entrado en vigor las nuevas bases mínimas de cotización en la Seguridad Social para el año 2024. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha anunciado que la base de cotización mínima será de 1.323 euros debido al incremento al salario mínimo interprofesional (SMI).

El pasado jueves 28 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó de forma oficial la nueva base mínima de cotización. Esta será aplicable a los trabajadores según el grupo de cotización al que pertenezcan:

  • Ayudantes no titulados (grupo 4).
  • Oficiales administrativos (grupo 5).
  • Subalternos (grupo 6).
  • Auxiliares Administrativos (grupo 7).
  • Oficiales de primera y segunda (grupo 8).
  • Oficiales de tercera y Especialistas (grupo 9).
  • Peones (grupo 10).
  • Trabajadores menores de 18 años (grupo 11).

En todas estas profesiones, que corresponden a los grupos de cotización del 4 al 11, la base mínima mensual será de 1.323 euros al mes. Por otro lado, la base máxima se queda en una cantidad fijada de 4.720,50 euros al mes, la cual se aplicará en cualquier ocupación laboral, por cuenta ajena y categoría profesional.

Cambios en las categorías profesionales superiores

La subida del salario mínimo interprofesional también repercute en las categorías profesionales superiores. Los Ingenieros y Licenciados (grupo de cotización 1) pasarán a cotizar 1.847,40; los Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados (grupo 2), 1.532,10; y los Jefes Administrativos y de Taller (grupo 3), 1.332,90.

Todas estas modalidades de cotización mensual son obligatorias para todos los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido. No se incluyen los empleados fijos discontinuos, cuya aplicación tendrá carácter opcional.