Los casos en los que no tendrás que pagar una multa pese que te 'pille' un radar de velocidad
Hay varias excepciones en las que los conductores, a pesar de haber sido 'pillados' por circular demasiado rápido, no recibirán ninguna sanción económica por ello
A. Campos
El exceso de velocidad es el supuesto más numeroso entre el volumen total de multas que cada año se interponen a los conductores españoles. Los datos del último año de la Dirección General de Tráfico (DGT) indican que hubo por este motivo más de 3,7 millones de sanciones, del total de 5,5, lo que supone aproximadamente dos tercios del total.
Y es que además, la DGT está ampliando cada vez más su catálogo de radares, sumando a los fijos, los móviles o los de tramo nuevas tecnologías como las que equipan al veloláser, por poner solo un ejemplo.
Por si fuera poco ha modificado los márgenes de los cinemómetros dependiendo de su tipología. En definitiva, que cada vez es más difícil, casi imposible, que un conductor que supera el límite impuesto en una carretera se libre de la multa.
Sin embargo, la DGT establece varias excepciones a la norma, que harán que el usuario que se ajuste a una de ellas no tenga que rascarse el bolsillo para pagar una sanción. Son las siguientes:
- Contradicción entre el radar y lo que indica una señal previa. Si un radar se encuentra tras una señal que muestra el fin de un tramo con una velocidad máxima aplicada, no se podrá imponer ninguna multa.
- Que el cinemómetro esté en condiciones no adecuadas. Los radares, como cualquier aparato electrónico, tienen que seguir un mantenimiento. Asimismo, su calibración está regulada por ley. Así, si existen pruebas de que una fotografía la ha tomado un cinemómetro en mal estado de conservación, la multa será susceptible de ser anulada.
- Debe haber dos fotografías: Es condición indispensable para que una multa sea válida que el radar haya hecho, por lo menos, dos instantáneas distintas del vehículo que ha excedido el límite de velocidad para poder presentarlas como prueba. No será valido presentar solo una.
- El margen de error: El margen de error significa que hay un margen, de unos pocos kilómetros, por encima del límite establecido en una carretera. Dentro de ese margen no hay posibilidad de multa. Por lo general, es de entre 5 y 7 kilómetros. No se podrá imponer sanción si esa diferencia no se aplica correctamente.
- Redacción con errores: Si la persona de la autoridad competente redacta la multa de manera que esta tenga errores, el infractor podrá reclamar que se le libere del pago.
Estos son los cinco supuestos en los que el usuario de un vehículo puede reclamar que se le libere de la denuncia.
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