La multa que está poniendo la DGT por dejar las bolsas de la compra en el coche

Una infracción que pilla por sorpresa a muchos conductores

La multa que está poniendo la DGT por dejar las bolsas de la compra en el coche

MARÍA GONZÁLEZ FALCÓ

Manuel Riu

Es una práctica que muchos hacen. Vamos a la compra, dejamos el coche en el parking supermercado (o alrededores) y entramos a por los productos que necesitamos. A continuación volvemos y comenzamos a cargar la compra. Hasta ahí todo normal.

Lo que quizá no sabías es que por dejar las bolsas en tu coche, puedes ser sancionado. Muchas personas, en ocasiones, depositan en el suelo, al lado del vehículo bolsas o cajas que van a cargar. La ley de tráfico explica que dejar la carga en el suelo puede impedir a otros conductores aparcar. De hecho, en el segundo punto del artículo 12 del Reglamento General de Circulación, se expone que "se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar."

Así, el punto tercer lo amplía añadiendo "quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación".

Esta situación te puede acarrear una sanción económica de hasta 80 euros, dado que se considera "falta leve".

Descuentos en multas

Si has recibido la notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar los datos de tu domicilio y hacer el pago. Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%. Así lo aconsejan desde la Dirección General de Tráfico (DGT).

Si pagas la multa en periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa.

Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.

No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

Cumplido el plazo voluntario de 20 días, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario:

  • Este periodo ordinario te da un plazo de 45 días después de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe.
  • Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.