El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 4 años de cárcel impuesta al policía Pablo S. T. por disparar y causar la muerte con su arma al futbolista de Vila-real Sebastián Gómez, Sebas, en el transcurso de un forcejeo en la playa de Gurugú de Castellón, ocurrido el 26 de agosto de 2001.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma así en todos sus extremos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de noviembre de 2003, que a su vez ratificó la decisión de un tribunal de jurado de la Audiencia de Castellón, de mayo de 2003.

Los hechos declarados probados indicaban también que el agente, de 43 años y 1,73 centímetros de altura, hizo uso del arma para defenderse de la agresión de la que era objeto por parte del futbolista, de 1,99 centímetros de altura y complexión atlética, pero matizaban que el medio empleado para defenderse no fue el adecuado, sino excesivo y desproporcionado. Tras el suceso, el policía llamó a una comisaría confesándose autor de los hechos.

Por ello, el agente fue condenado por la Audiencia de Castellón, sentencia confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y ahora por el TS, a 4 años de cárcel por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión.

Además se le impuso la obligación de indemnizar en 120.000 euros a los padres del futbolista en concepto de responsabilidad civil, lo que también es ratificado ahora por el TS, que rechaza así los recursos interpuestos por defensa y acusación particular.

Así, y respecto a las argumentaciones de la acusación particular, el TS considera que no existen en los hechos declarados como probados unas contradicciones o ausencia de claridad y se indica que "de la lectura de la narración fáctica (...) se desprende una sucesión de acontecimientos perfectamente comprensibles en su desarrollo".

Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal incluye un voto particular del ponente de la resolución, el magistrado José Manuel Maza, quien estima que se debería haber acogido uno de los recursos del agente y haberle rebajado la pena impuesta de cuatro años a tres años y nueve meses.

En concreto, Maza considera que se ha aplicado indebidamente el artículo 68 del Código Penal, "por haberse impuesto la pena, una vez rebajada en dos grados la legalmente prevista para el delito objeto de condena por aplicación de la eximente incompleta apreciada --de legítima defensa--, dentro de la mitad superior de la resultante tras esa rebaja, a pesar de concurrir también una atenuante --la de confesión--".

Tras conocer el fallo, uno de los abogados del acusado manifestó ayer a este periódico que estudiarán la sentencia para evaluar si recurren, sin descartar solicitar un indulto con el fin de que su cliente no llegue a ingresar en prisión.