al apreciar riesgo de confusión y asociación
La firma dueña del Gran Hotel Las Fuentes de Alcossebre gana la batalla por su marca a la gigante Levantur
El litigio surge por el uso de ‘fantasía’, que da nombre a la empresa y se empleó en Alcossebre
La justicia europea anula dos registros con dicho término por parte de la multinacional
Fantasia Hotels & Resorts, propietaria del Gran Hotel Las Fuentes de Alcossebre, se ha impuesto a la gigante turística Levantur, matriz del Grupo Piñero que gestiona la cadena multinacional Bahía Príncipe, sobre el uso del término fantasía en sus marcas.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictado recientemente dos sentencias que desestiman los recursos planteados por Levantur y ratifican la nulidad de dos de sus marcas, lo que «confirma la victoria» de Fantasia Hotels, como explica a Mediterráneo Jorge Vicente, abogado del área de litigios de propiedad industrial de Pons IP.
El inicio del choque
En noviembre del 2016, Levantur solicitó el registro de la marca figurativa Luxury Bahía Príncipe Fantasía 5* ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), resultando inscrita en marzo del 2017. Meses más tarde, en octubre del mismo año, Levantur realizó el mismo proceso para la marca Fantasia Bahía Príncipe, quedando formalmente inscrita en febrero del 2018.
Esto llevó a la empresa con presencia en la provincia de Castellón a solicitar la nulidad de ambos registros en julio del 2019. Para ello se basó en que Fantasía Hoteles se había utilizado anteriormente como nombre comercial, por ejemplo acompañando a la denominación de alojamientos como el Gran Hotel Las Fuentes de Alcossebre, además de en demostrar que dicho nombre se utilizaba en el tráfico económico y no tenía alcance únicamente local.
Un largo proceso
Tras un largo proceso y una negativa inicial, la Euipo terminó atendiendo en 2021 la petición de Fantasia Hotels & Resorts. Ahora bien, Levantur optó por mantener la disputa cuestionando la decisión con un recurso al TGUE.
Ahora, en el arranque del 2024, el tribunal europeo se pronuncia y respalda la decisión inicial de la oficina de propiedad intelectual, dando así la razón a la compañía con actividad en territorio castellonense.
En particular, como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el Tribunal General avala las pruebas presentadas por Fantasia Hotels & Resorts y valida el análisis que defiende que existe riesgo de confusión y asociación entre los elementos gráficos, fonéticos y conceptuales de las distintas marcas objeto de la disputa, «justificando la nulidad».
Carácter distintivo
Y es que, aunque las marcas impugnadas presentan otros elementos, el TGUE los considera «débiles». En el fallo se hace referencia a la coincidencia en el ámbito de actividad y la ausencia de vinculación del término fantasía con el mismo, pero sobre todo al carácter «distintivo» que aporta.
El órgano judicial, detalla Jorge Vicente, concluye de esta forma que el público pertinente percibiría la utilización de la palabra fantasía «en el sentido de que designa a un conjunto de hoteles pertenecientes al grupo reunidos bajo dicho término».
La sentencia establece también la condena a Levantur a cargar con sus propias costas, las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y las de Fantasia Hotels & Resorts.
La resolución del Tribunal General de la Unión Europea admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo de dos meses y medio, si bien está limitado solo a las cuestiones de derecho y debe justificar los asuntos de unidad, coherencia o desarrollo.
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