Esta es la multa por comer y beber dentro del coche
La Dirección General de Tráfico hace hincapié en una de las infracciones sancionables que pocos conductores conocen
La Dirección General de Tráfico está cada vez más pendiente de que no cometamos ninguna infracción al volante, tanto que puede multar a todo aquel que esté bebiendo y comiendo mientras conduce.
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Sí es cierto que el Reglamento General de Circulación no especifica ninguna sanción en concreto por realizar este tipo de acciones, por lo que todo queda a la interpretación que puedan hacer los agentes en el momento de la situación. Por tanto, todo es debido a las consecuencias que puede tener para la seguridad vial realizar algunas de estas acciones.
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El Reglamento de Circulación se agarra a tres artículos que dependiendo de la interpretación que pueda hacer el Agente de la Autoridad. Estos explican:
- Artículo 18.1. Que indica textualmente que el conductor de un vehículo está obligado «a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción»; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
- Artículo 17.1. Que señala que los conductores deberán estar «en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y animales.
- Artículo 3.1. Este artículo indica que «se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía». Además, prohíbe «conducir de modo negligente o temerario».
No obstante, el importe de la multa dependerá en función de cómo el agente califique de grave la infracción. Todo dependerá de la gravedad con la que se realice la maniobra y, de esta manera, saber si se ha vulnerado alguno de los tres artículos expuestos anteriormente.
Por incumplir el artículo 17.1 se puede llevar una sanción de 80 euros ya que incumple este artículo al llevar comida o bebida en la mano ya que impide llevar debidamente el vehículo.
Aunque más grave puede ser si el agente considera que se estaba conduciendo de forma negligente y se agarra al artículo 3.1, lo cual aumentaría la multa hasta los 200 euros. Esto se traduce en que vas conduciendo “creando una situación de riesgo o de peligro” y “para los demás ocupantes del vehículo y para los otros de la pista”.
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