Sanciones de hasta 3.000 euros para quienes boicoteen las batidas de jabalíes

Les Corts incluyen el dogo argentino en la caza y el uso del collar de adiestramiento

Imagen de archivo de una batida de jabalíes en Cabanes

Imagen de archivo de una batida de jabalíes en Cabanes / MEDITERRÁNEO

Carmen Tomás Armelles

Carmen Tomás Armelles

Quienes boicoteen batidas de caza autorizadas se expondrán a sanciones.  Además, los cazadores podrán emplear collares para adiestrar a sus perros de caza y usar dogos argentinos en cacerías. Estas son algunas de las modificaciones legislativas aprobadas  por les Corts. En concreto, la cámara autonómica dio luz verde el 19 de diciembre a estos cambios con los votos a favor de PP y Vox. Según informó ayer la federación de caza, entrarán en vigor el 1 de enero.

Stop a los boicots

Entre las novedades en la ley de caza se prohíbe entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir acciones colectivas de caza legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados. Se considerará infracción grave con sanciones que pueden ir de los 301 a los 3.000 euros. Los cazadores llevaban años sufriendo boicots, como el que se produjo en el Desert en el 2020, donde animalistas obligaron a suspender una batida de jabalí. También se repitió en el 2022

Una batida legal de jabalís tuvo que ser suspendida en el 2020 por culpa del boicot de los animalistas.

Una batida legal de jabalís tuvo que ser suspendida en el 2020 por culpa del boicot de los animalistas. / MEDITERRÁNEO

Dogo argentino

También contempla que será posible utilizar el dogo argentino en la caza mayor con una proporción de uno a cinco. Los cazadores venían reclamando poder usar estos dogos como complemento al xarnego valencià, pues el segundo no tiene la fuerza suficiente para retener piezas de envergadura. Con este cambio, según la federación, se ofrece mayor seguridad en ganchos y batidas en defensa del rehalero y de las razas autóctonas.

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221227LEV Ext Sin au (162575430) / MEDITERRÁNEO

Collares de adiestramiento

En el marco de la ley de bienestar animal, se prohíbe el uso de collares que puedan resultar nocivos para los animales de compañía, salvo cuando sean utilizados por profesionales con la debida justificación o en canes con funciones sociales o que realicen tareas o actividades específicas en el ejercicio de estas, conforme a los estándares comunitarios de bienestar animal. Así, según la federación, se proporciona a los cazadores más herramientas para el entrenamiento y control de sus animales. Además tendrán mayor seguridad jurídica en el ejercicio de la caza con perros y, en general, para todos los que realizan funciones sociales específicas.

A su vez, nadie podrá maltratar a los animales y, cuando estos realicen actividades específicas o funciones sociales reguladas en el ejercicio de su actividad específica, no se considerará maltrato la propia actividad social específica y no se considerará a estos efectos situación de peligro o molestia ni pelea entre animales.

Garantías

También se dispensa mayor garantía para que si el animal se pierde en acción de caza, esto no pueda ser considerada como mal control por parte del cazador, y se mejora el articulado en cuanto a las instalaciones de los perros, priorizando el bienestar animal.

Se especifica, asimismo, que los animales federados para la práctica deportiva se regirán por lo establecido en los reglamentos de sus federaciones que regularán las condiciones para garantizar su protección.

Flexilización de plazos

Asimismo, se amplía el plazo para la obtención de los núcleos zoológicos. Dispondrán de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley para tramitar los permisos y 26 desde que los hayan obtenido para ajustarse a los requisitos. Antes el plazo era de seis meses para solicitar y de 18 para ejecutar.

Mejoras en acotados

En ámbito de la ley de caza se podrá reducir o compensar la obligación de realizar mejoras en los acotados, atendiendo al esfuerzo o presión cinegética que se les obliga a realizar cuando están afectados por plagas de fauna. La dirección general competente podrá reducir el mínimo del 35% de las inversiones previa solicitud del titular por razones justificadas, sobre todo en terrenos afectados por sobrepoblación.