TAMBIÉN ESTABAN INVESTIGADOS SU HIJA, ANDREA MARTÍNEZ, Y SU SOCIO, EL EMPRESARIO RAÚL BABILONI

La Audiencia de Castellón da carpetazo a la causa abierta hace 7 años contra Francisco Martínez por la compraventa de fincas en Vall d'Alba

La Sección Segunda de la Audiencia rechaza el recurso de la Fiscalía contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón, que en julio del 2022 archivó la causa contra el exalcalde de Vall d'Alba y exvicepresidente de la Diputación Provincial

El tribunal considera que "no existen indicios mínimamente suficientes de criminalidad de los delitos imputados que justifiquen la prosecución de la causa"

Francisco Martínez, exvicepresidente de la Diputación de Castellón y exalcalde de Vall d'Alba, en una declaración en los juzgados de Castellón.

Francisco Martínez, exvicepresidente de la Diputación de Castellón y exalcalde de Vall d'Alba, en una declaración en los juzgados de Castellón. / MEDITERRÁNEO

Un año y cuatro meses después de que el Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón decretara el sobreseimiento de la causa que seguía contra el exalcalde popular de Vall d’Alba y exvicepresidente de la Diputación, Francisco Martínez; su hija, Andrea Martínez, y su socio, el empresario Raúl Babiloni, en relación a la compra y posterior venta de cuatro fincas ubicadas en la localidad entre los años 2005 y 2006, la Audiencia Provincial de Castellón ha dado carpetazo a la causa, abierta en enero del 2016.

El Ministerio Fiscal reclamaba 11 años de prisión y una multa de un millón de euros para el exalcalde de Vall d'Alba, por presuntos delitos por el uso continuado de información privilegiada por autoridad, negociaciones prohibidas, fraude administrativo y blanqueo de capitales.

Querella de la Fiscalía

La causa se inició en enero de 2016 a partir de una querella interpuesta por la Fiscalía. El 14 de marzo de 2017 se dictó un auto de incoación de procedimiento abreviado, en el que se indicaba que Francisco Martínez, su hija (Andrea Martínez) y su socio (Raúl Babiloni), actuando como personas físicas en unos casos y en otros a través de varias sociedades, usando información privilegiada, adquirieron a bajo coste determinadas fincas sobre las que existían planificaciones urbanísticas proyectadas por el Ayuntamiento de Vall d'Alba para más tarde transmitirlas por un alto precio o reservarlas con dicha finalidad, lucrándose con ello.

Además, señalaba que Francisco Martínez intervino en las adquisiciones y ventas directamente o por medio de otros familiares en proyectos de urbanización sometidos a su competencia municipal, propiciando mejoras urbanísticas que directamente beneficiaban a sus propiedades.

En mayo de 2017, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra las anteriores personas físicas y jurídicas por presuntos delitos de uso de información privilegiada, negociaciones prohibidas a funcionario, fraude administrativo y blanqueo de capitales.

En octubre del 2018, el Juzgado de Instrucción número 4 Castellón concluyó la instrucción de la causa y mantuvo que había indicios de delito suficientes para juzgar a Martínez por irregularidades urbanísticas en Vall d'Alba. Según consta en su resolución, la investigación realizada permitía concluir que "existen indicios de que Martínez se aprovechó de su condición de alcalde para que la Junta de Gobierno municipal adoptara determinados acuerdos que beneficiaban sus intereses particulares".

Recurrido en apelación el citado auto, la Audiencia Provincial lo anuló en noviembre del 2019 y solicitó al Ministerio Público que volviera a iniciar la fase de instrucción del caso --por el que reclamaba 11 años de prisión para Martínez-- para exigir una mayor concreción de los hechos y subsanar defectos hallados en la investigación. 

Archivo del juzgado

En julio del 2022, el juzgado de Instrucción 4 de Castellón estimó parcialmente los recursos de reforma interpuestos por los tres investigados contra un auto anterior del juzgado que disponía la incoación de procedimiento abreviado. Tras revisar las actuaciones y el criterio mantenido en diversas resoluciones por la Audiencia Provincial de Castellón, la magistrada concluyó entonces que "no se aprecian indicios de delito en estas operaciones urbanísticas".

Entre otros argumentos,  la magistrada indicó que el entonces alcalde había delegado las competencias en materia urbanística en la Junta de Gobierno Local en el año 2003. “Debe destacarse que las actuaciones urbanísticas eran de carácter privado, de manera que el investigado no podía conocerlas ni tenía competencia o función alguna a la vista de la delegación presentada”, precisó entonces. Asimismo, consideró que, aun en el caso de que existieran indicios de delito, dichos delitos habrían prescrito, al haber transcurrido más de 10 años desde la adquisición de las fincas, en 2005, a la incoación del procedimiento judicial, en enero de 2016.

El auto judicial fue recurrido por las acusaciones ante la Audiencia Provincial.

Ahora, tras analizar la causa, la Sección Segunda rechaza el recurso del Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación procesal del PSOE y considera, tal y como consta en el auto, que "no existen indicios mínimamente suficientes de criminalidad de los delitos imputados que justifiquen la prosecución de la causa". Contra esta resolución no cabe recurso.

"No se aprecia información privilegiada"

El tribunal argumenta, entre otros, que "no se aprecia cuál sería la información privilegiada, conocida exclusivamente por el sr. Martínez Capdevila por razón de su cargo (entonces alcalde de Vall d'Alba), ni frente a quién se habría hecho uso de la misma".

E insiste en recordar que "el acuerdo de venta fue aprobado por unanimidad por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, del arquitecto municipal respecto de la valoración del bien. No existe un informe pericial que acredite que las fincas fueran enajenadas por el Ayuntamiento a un precio fraudulento por anormalmente reducido. Y no se aprecia el concierto para defraudar (obtener un beneficio indebido) engañando a la Administración", según consta en el auto de la Audiencia Provincial.