El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazó el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la aprobación de los presupuestos de 2019 del Ayuntamiento de Castelló respecto a la posible retirada de la cruz del parque Ribalta.

La inadmisión de la reclamación se produjo porque «la parte demandante no entregó el documento que exige el artículo 45.2 --de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa-- para certificar que cumple los requisitos necesarios como persona jurídica para entablar acciones legales con arreglo a las normas que le son de aplicación», informó el TSJCV.

No en vano, dicha sentencia, que todavía puede ser reclamada, contiene una segunda causa de inadmisión concerniente a lo acordado en la respectiva Ley de Haciendas Locales. Al respecto, la administración judicial declaró que el presupuesto impugnado destina una partida específica para actuaciones en materia de memoria histórica y, por lo tanto, no una cuantía para la retirada y demolición de la mencionada cruz del paseo Ribalta de Castelló.