TRAS LA DECISIÓN JUDICIAL
El Gobierno volverá a tramitar la ley de Costas anulada por el Supremo
El Ministerio asegura que realizó «una amplísima participación pública» del reglamento en 2022 y que no implica la modificación del deslinde
Carmelio Convalia
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco) asegura que la sentencia del Tribunal Supremo que anula el reglamento de Costas de 2022, tras el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por del deslinde de Costas de Formentera, «no entra en el fondo de la regulación, sino que la anulación es por cuestiones de forma». Este deslinde afecta a cientos de negocios y propiedades de toda España y, como es lógico, son muchos los vecinos y ayuntamientos valencianos que se ven directamente implicados por la decisión judicial
Explica que en el caso concreto de la norma anulada por el Alto Tribunal, «se llevó a cabo una amplísima participación pública sobre el proyecto, abierta a toda la ciudadanía y comunicada a todos los potenciales afectados, y se estudiaron y tuvieron en cuenta las numerosas aportaciones recibidas».
El mismo contenido
Es decir, que el ministerio considera que se garantizó la «total participación ciudadana» y que «al no haber sido suscitados defectos de fondo [en la sentencia], se puede volver a tramitar la modificación con el mismo contenido».
Insiste en que la modificación anulada de 2022 del Reglamento General de Costas, se refería a «aspectos parciales de una materia» porque afectaba a muy pocos artículos del Reglamento aprobado en 2014. Las modificaciones más relevantes se referían «a concesiones y deslindes, y se introdujeron para adaptar el Reglamento a la normativa vigente así como para tener en cuenta los efectos del cambio climático», puestos de manifiesto en la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española, de 2017.
La justificación
Respecto a los deslindes, el Ministerio aclara que el Real Decreto de 2022 eliminó del Reglamento General de Costas «el criterio de alcance del oleaje cinco veces en cinco años para el establecimiento de la ribera del mar» y prescindió de las especificaciones sobre tipos de dunas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre, «puesto que en ambos casos se excedía lo regulado en la Ley de Costas y se limitaba la definición de los bienes con características de dominio público, lo que resulta incoherente con los escenarios climáticos a los que nos enfrentamos».
Al mismo tiempo, el Miteco deja claro que la anulación de la modificación del reglamento de 2022 «no implica la anulación de ningún deslinde». Asegura que en todos los deslindes aprobados desde la modificación reglamentaria «se hubiera establecido la misma línea de ribera del mar aplicando el reglamento de 2014, bien porque el alcance del oleaje ha sido solo uno de los criterios aplicados y el resto (inundabilidad, características de playa o acantilado) ya determinan la pertenencia al dominio público, bien porque el alcance de los mayores temporales coincide con el criterio de alcance cinco veces en cinco años».
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