El TSJCV desestima el recurso de Abogados Cristianos y Vox contra la retirada de la Cruz del Ribalta

La justicia respalda la decisión de un tribunal de Castellón de desbloquear la supresión del monumento considerado franquista

Iván Checa

Iván Checa

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado otros dos recursos presentados por la asociación Abogados Cristianos y el edil de Vox en Castelló, Luciano Ferrer, contra la retirada de la cruz del parque Ribalta que acometió el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa de memoria democrática al estar considerado un monumento franquista.

Medida cautelar

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia con fecha de este mes de mayo, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, aborda los recursos contra la decisión del Juzgado de los Contencioso Administrativo 1 de Castellón en relación al alzamiento de la medida cautelar que frenaba el decreto de la concejala de Memoria Democrática, Verònica Ruiz, por el que se acoraba la retirada del monumento a los caídos en el parque Ribalta, después de que lo autorizara la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat. También se recurre la denegación de la petición planteada en un escrito de alegaciones contra dicha decisión.

Sobre el asunto, la sentencia justifica el alzamiento de la medida cautelar basándose en un informe del consistorio sobre el estado de la cruz y afirmando que «no existe en el caso de la retirada perjuicios de costosa reparación» por lo que no concurriría el riesgo de deterioro de la cruz. El Tribunal también apunta que «no desconoce que la retirada de la Cruz se ha producido en fecha 4 de enero de 2023, no produciéndose ninguno de los efectos adelantados en el informe anterior --uno de Abogados Cristianos que advertía de daños en el monumento-- , y que por ello justifican aún más nuestro razonamiento».

Condena en costas

El fallo, además de desestimar los recursos, condena en costas al edil de Vox y a Abogados Cristianos hasta una cuantía máxima que establece en 1.500 euros.

La mencionada sentencia es susceptible de recurso de casación, que las partes implicadas deberán interponer ante la sala encargada en un plazo máximo de 30 días desde que se les notificó. 

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